ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, de conformidad al articulo 568 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por que así se encuentra establecido en la ley especial, originándose la extinción de la acción penal por parte del Ministerio Público, a favor del adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, imputado de auto en la presente causa signada bajo el N° 1C-2149-12, de Fiscalía N° 09-F05-0023-12, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 272 y 277 del Código Penal y el delito de DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto en los artículos 3, 7 y 9 todos de .....