REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.

San Carlos, 28 de Febrero de 2013.
202° y 154°
<1C-2547-13>>
(HP21-D-2013-000087)

AUTO FUNDADO SOBRE LA IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL IMPUTADO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
(Art. 157 COPP y 559 de la LOPNNA )
Realizada como ha sido en el día de ayer 27 de Febrero del año en curso, la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DEL ADOLESCENTE IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal de que se legitime la Detención en FLAGRANCIA del mencionado ciudadano , de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa y supletoria de la citada Ley Especial, de que se continúe la investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario por encontrarse en una etapa incipiente de la investigación, de la medida de privación preventiva de libertad entre otros, dándosele entrada a las respectivas actuaciones bajo el número de causa 1C-2547-13, Asunto Penal Nº HP21-D-2013-000087, seguida en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 con la agravante del articulo 6 numeral 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado conforme a la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, pasa a fundamentar la decisión dictada en la celebración de la Audiencia Oral y Privada de Presentación del adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, conforme las predicciones de los artículos 157 in comento y artículo 240 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a sus requisitos formales en los términos siguientes:
I
DE LOS DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO O AQUELLOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICARLO

IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes
II
DE UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUTE
Del contenido de las actas procesales, así como de los argumentos del Ministerio Público, los hechos ocurrieron tal y como se evidencia del Acta Procesal Penal de fecha 26 de Febrero de 2013, que riela a los folios 04 al 05 de la presente causa, diligencia policial suscrita por funcionarios actuantes adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL NUMERO UNO DE SAN CARLOS ESTADO COJEDES, cuyo parte de su contenido es del tenor siguiente: (sic): “…En esta misma fecha siendo las 07:00 pm horas de la Noche compareció por ante este despacho el funcionario OFICIAL (IACPEC) SOTO ARQUÍMEDES, adscrito al Servicio De Vigilancia Y Patrullaje Motorizado Del Centro De Coordinación Policial Número Uno del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente .averiguación. "Siendo aproximadamente las 05:30 pm horas de la tarde del día de hoy Martes 26/02/2013, encontrándome realizando labores de vigilancia y patrullaje motorizado en la unidad moto signada con el numero M-068 conducida por mi persona en compañía del OFIClAL (IACPEC) CARABALLO LEONEL; a bardo de .la unidad moto M066 al mando de mi persona, cuando recibimos una llamada vía radial por parte de la despachadora de servicio indicando que en la avenida bolívar de la ciudad de san Carlos específicamente a la altura de la ferretería Cosan, le habían efectuado un robo a mano armada a un ciudadano despojándolo de un vehículo moto, color negro, marca MD, indicándonos que los do victimarios que cometieron el hecho habían huido en dos vehículos motos de .color negro marca MD, por la avenida Bolívar de este municipio con sentido hacia redoma de Zaruma, uno de ellos vistiendo para el momento de una bermuda de color beige, una franela de color azul y zapatos de color negro y verde y el otro, sujeto bestia (sic) una bermuda de color beige, una franela de color negro y rallas blancas, y zapatos negros motivo por el cual nos trasladamos hacia la referida avenida con la finalidad de dar con el paradero de estos ciudadanos cuando nos desplazábamos a la altura de la redoma de ziruma de la ciudad de San Carlos, visualizamos a dos ciudadanos con las mismas características a bordo de dos vehículos motos de color negro, desplazándose a gran velocidad, quienes al darle la voz de alto, hicieron caso omiso acelerando la marcha de los vehículos iniciándose una persecución por la avenida universidad de la referida ciudad, .: al momento .de que íbamos en persecución a la altura de la villa olímpica de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, los ciudadanos en conflictos se vieron cercados, por la comisión policial ya que en sentido contrario venia una unidad de radio patrullera prestándonos el apoyo para así controlar la situación fue cuando los ciudadanos desistieron de la huida, deteniendo la marcha de los vehículos motos en donde se trasladaban descendiendo de los mismos con las manos en la cabeza. seguidamente y tomando las previsiones del caso le indique al OFICIAL (IACPEC) CARABALLO LEONEL que procediera a realizarle una inspección corporal a los ciudadanos tal como lo establece el Artículo 191 Del Código Orgánico Procesal Penal, pidiéndole que exhibieran todas sus pertenencias que portaban dentro de sus vestimentas para el momento, no encontrando ningún tipo de evidencias de interés criminalistico adheridas a la ropa, quedando identificados con el nombre de IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes; de 16 años de edad ( quien vestía para el momento de los hechos, una bermuda de color beige, una franela de color negro y rayas blancas y zapatos negros y FELIX TORREALBA de 19 años de edad, quien Vestía para el momento de los hechos, una bermuda de color beige; una franela de color azul y unos-zapatos de color negro y verde, en vista de la situación y dadas las circunstancia de modo tiempo y lugar, de conformidad con los artículos 44, ordinal 1: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impuso a los ciudadanos .del motivo de la detención a las 05:45 Pm Horas De La Tarde Del Día De Hoy Martes 26/02/2013 y de sus derechos contemplados en el Articulo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 127 Del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en uno de los delitos previstos en el CODIGO PENAL VIGENTE Y LA Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguidamente se procedió a diligenciar el traslado de los ciudadanos conjuntamente con las evidencias, hasta la comandancia general. de la policía del estado Cojedes donde quedaron identificado plenamente como lo establece el Artículo 128 Del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: 1) RONARD ENRRIQUE PUERTAS VILLALONGA…FELIX GUSTAVO TORREALBA FRANCO, de 19 años de edad… Y corno evidencia física: 1) Un (01) Vehículo Moto, Marca: MD-HAQJIN, Modelo: AGUILA, Color: Negro, Año: 2013, Placa: AD8P05V, Serial De Motor: HJ162FMJ120348194, Serial De Carrocería: 813SMECA8CV002574; 2) Un (01) Vehículo Moto, Marca: MDHAQJIN, Modelo: AGUILA HJ-150, Color NEGRO, Año: 2013, Placa: AD6W65V, Serial De Motor: HJ162FMJ120443439, Serial De Carrocería: 813SMECAXV004083, minutos después, el ciudadano que figura como victima en este caso se trasladó por sus propios medios hasta la comandancia general de policía, donde identificó a los ciudadanos aprehendidos como autores materiales de los hechos antes narrados…los ciudadanos y los vehículos motos fueron verificados por el sistema de análisis y registro policial (SARP) donde no arrojaron ningún tipo de registro policial…Es todo” Funcionarios actuantes (Fdo. y sellado). (Subrayado del tribunal)
III
RAZONES POR LAS CUALES SE ESTIMA LA CONCURRENCIA DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS ART. 237 Y 238 DEL Código Orgánico Procesal Penal Y CITAS DE DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Narrados como han sido los hechos, el tribunal se constituye en su rol de Guardia a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO, cuya acta levantada al efecto donde se recogen todos los detalles de la misma de manera sucinta es del tenor siguiente: “…En el día de hoy, MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DEL 2013, se constituye este Tribunal, siendo las 5:04 horas de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nº 1C-2547-13, llevada en contra del Adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. Encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, la Jueza de Control ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, la secretaria del Tribunal ABG. VIALEXY CASADIEGO, el alguacil FABIAN MARQUEZ, la Fiscal Quinto del Ministerio Público: LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, los Defensores Abg. Euler Fernández, Omaira Delgado y Mariano José Blanco, así como el adolescente investigadon IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, , en su condición de su Tía Materna. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación del Imputado con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido adolescente. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “Esta representación Fiscal presenta el día de hoy, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNA formalmente ante este Tribunal al Adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. Seguidamente el fiscal del ministerio publico narro de forma suscitan el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen al presente procedimiento y el cual consta en el acta policial levantada por los funcionarios actuantes; De igual forma se deja constancia de que el fiscal del ministerio publico describe cada uno de los elementos de convicción que se encuentran agregados en la presente causa, por tanto presenta al adolescente por considerar que el mismo se encuentran incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 con la agravante del articulo 6 numeral 2° Y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos anteriormente narrados, es por lo que solicitó al tribunal que se legitime la detención en flagrancia, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual cumple con los requisitos exigidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perfecta concordancia con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se continué la presente investigación por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente conforme al artículo 373 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ciudadana juez solicito a este honorable tribunal se acuerde la MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL ADOLESCENTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 y 660 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito de Robo de vehículo Automotor imputado en este acto amerita como sanción la privación de libertad, a los fines de asegurar la presencia y comparecencia en la audiencia preliminar y finalmente solicito copias de esta acta y del auto fundado. Es todo. Seguidamente, el tribunal pasa a imponer al imputado de los hechos y de los Derechos consagrados en la Constitución y Las Leyes, específicamente en los artículos artículo 541, 542, 543 y 544 y 654, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo, se le impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que no está obligado a declarar, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, preguntándole al imputado IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, si desea rendir declaración en este acto, manifestando el adolescente: No, deseo Declarar, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. EULER FERNANDEZ, quien expone: “En mi carácter de defensa privada de IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentesme opongo a los hechos narrados por el representante fiscal en la presente audiencia así como, de solicitud de privativa de libertad por las siguientes consideraciones: lo que existe es una denuncia donde una persona es despojado de su moto por unas personas manifiestamente armada. Cito de acta procesal penal donde detienen a mi defendido por los mismos funcionarios que firman el acta, bajo las circunstancias que ellos mismos señalan, no consiguen ningún elemento de interés criminalistico lo que se evidencia de las actas es que solo hay dos elementos, ausencia de experticias técnicas, evidencias que especifiquen el vehículo, ni cadena de custodia de los objetos incautados, inspección técnica criminalistica así como el robo de vehículo así como se aprecia fue realizado sin ningún tipo de testigo, tanto como para el presunto robo señalado por la victima, tanto como para a detención, para esta defensa no hay suficientes elementos para la detención de mi representado ya que este es un sistema socioeducativo por lo que consigno constancia de residencia, constancia de estudio del instituto Francisco Maria Arias, este un proceso socioeducativo y no es un secreto para nadie como, están los centros de internamientos y es contaminante enviar este joven a dichos centros, además la madre de este joven se encuentra en una cama recién operada y solicito una medida menos gravosa, consigno 5 folios útiles, ADEMAS SOLICTO A ESTE tribunal se le realice a mi defendido la práctica de las evaluaciones Social, Psicológico y Psiquiátrico, solicito copia del acta, Es todo”. Este tribunal una vez oído lo manifestado por todas las partes, por remisión expresa el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal de los hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, por cuanto existe el delito pluriofensivo, severamente penados por la ley, y existiendo suficientes elementos de convicción para estimar la existencia real de los delitos atribuidos en la presente causa; como los son: 1.- Riela al folio 03 y su vuelto de la presente causa, Denuncia: La propiedad, de fecha 26/02/2013, realizada al ciudadano AGUIÑO MENDEZ ELVIS ALEXANDER. 2.- Riela al folio 04 y su vuelto y 05 de la presente causa Acta Procesal Penal, de fecha 26/02/2013, suscrita por el oficial (IAPEC) SOTO ARQUIMIDES, Adscrito al Servicio de Vigilancia y Patrullaje Motorizado del Centro de Coordinación Policial N° 01, del IAPEC, en donde deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputados de autos. 3.- Riela Al folio 06 de la presente causa, Derechos del Imputado. 4.- Riela al folio 07 de la presente causa, acta de identificación plena de imputado, de fecha 26/02/2013. 5.- Riela al folio 09 de la presente causa, acta de deposición de vehículo moto, de fecha 27/02/2013. 6.- Riela al folio 09 de la presente causa, acta de deposición de vehículo moto, de fecha 27/02/2013. 7.- Riela al folio 12 y 13 de la presente causa, Orden de Inicio de Investigación de fecha 27/02/2013, debidamente suscrita, firmada y sellada por la Abg. Lucia Lismary García Sequera. Elementos que hacen presumir la participación en los hechos que imputa el ministerio público, por lo que lo ajustado para esta juzgadora es decretar la MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL ADOLESCENTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Se niega la solicitud de una medida menos gravosa solicitada por el defensor privado…” A manera de abundamiento del contenido del acta levantada con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Privada de Presentación del Imputado, el adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, identificado supra, este tribunal procede a declarar la medida de detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, por el grave tipo penal que se le inquiere el de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el articulo 5 con la agravante del articulo 6 numeral 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado conforme a la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, observándose de las actuaciones, específicamente del acta procesal penal de fecha 26/02/2013 inserta a los folios 04 al 05 de la presente causa, que la victima de marras reconoció a los ciudadanos aprehendidos, aunado al hecho de que el efectivamente el vehiculo moto presuntamente robado fue el incautado en el procedimiento, por lo que considera esta juzgadora que se dan de manera concurren los tres (03) primeros supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa y supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, un hecho punible que en el caso de los adolescentes merece sanción privativa de libertad a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo Literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción mencionados anteriormente que nos hacen presumir la autoría o participación del adolescente en el hecho punible que se investiga, a pesar de que no conste la experticia de reconocimiento de seriales practicada al vehiculo moto, bástese en esta etapa incipiente de la investigación, con que conste en autos por los momentos el ACTA DE DEPÓSITO DEL VEHICULO (MOTO), reclamado por la victima e incautado en el procedimiento, siendo que los demás recaudos deberán ser presentados por el Ministerio Público en el transcurso de la investigación: Igualmente, existe peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, pudiendo el adolescente influir en la victima o testigos, por la magnitud del daño causado tratándose de un delito considerado de peligro o pruriofensivo, ya que pone en riesgo determinados bienes jurídicos tutelados por el Estado, como la vida, el patrimonio, la salud mental y psíquica, entre otros, es por estas razones que este tribunal consideró ajustado a derecho declarar la detención para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, sin perjuicio de que se pudiera cambiar la calificación jurídica en la etapa legal correspondiente. Así las cosas, se fundamenta la presente decisión por auto fundado por separado y en virtud de que existe conexidad con personas adultas en la presunta comisión de los hechos punibles que se investiga, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena remitir copia certificada de toda la causa al Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, para fines y efectos legales consiguientes. Para mayor abundamiento, cito determinadas jurisprudencias patrias, a saber:

“La necesidad de proteger a la sociedad frente a ciertas conductas _ castigándolas, dando con ello a la vez ejemplo de desaprobación y procurando luego la corrección de una conducta delictual-aconseja privar a ciertas personas de su libertad…” (SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, PONENCIA DEL MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, SENTENCIA Nº 489, DE FECHA 30-04-2009)
“La tutela judicial efectiva debe vincularse con la garantía de la seguridad jurídica que protege esencialmente la dignidad humana y el respeto de los derechos personales y patrimoniales, individuales y colectivos…” (SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, PONENCIA DE LA MAGISTRADA MIRIAM MORANDY MIJARES, DE FECHA 02-07-2010, EXP. A09-431, SENTENCIA Nº 237).
“El sistema penal juvenil se caracteriza por ser más favorable, más garantista, más breve y menos severo en cuanto a la aplicación de las disposiciones sustantivas, procesales y sancionatorias…” (SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ, PONENCIA DEL MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA 21-07-10, EXP. 10.0265, SENTENCIA Nº 790).
“La gravedad del delito se valora conforme a la evolución de las circunstancias sociales, políticas, económicas y culturales imperantes en la sociedad en un momento determinado…” (SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ, PONENCIA DE LA MAGISTRADA LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, DE FECHA 07-07-10, EXPEDIENTE Nº 10-0162, SENTENCIA Nº 674).

IV
DEL SITIO DE RECLUSION

El adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, queda recluido preventivamente en las Instalaciones del CENTRO de la COORDINACIÓN POLICIAL Nº DOS (02) DE TINACO ESTADO COJEDES, previa solicitud del adolescente imputado, quien manifestó en la celebración de la Audiencia de Presentación de los mismos, que NO tenía problemas con otros adolescentes recluidos en la Coordinación Policial Nº 02 de Tinaco Estado Cojedes y que sus familiares residen en esa jurisdicción, esto para garantizarle derechos fundamentales al mismo como el resguardo a su integridad física, moral, psicológica, entre otros.
V
DE LA DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó dentro del lapso legal que fija la Ley, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer y ultimo supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. TERCERO: Se precalifica el delito como de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 con la agravante numeral 2 y 3 ° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidos en los artículos 262 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Vista la solicitud de la MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL ADOLESCENTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559, y 560 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para asegurar la presencia y comparecencia a la audiencia preliminar solicitada por el representante del ministerio publico y la medida menos gravosa de presentación periódica solicitada por la defensa privada, quien aquí decide acuerda la MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL ADOLESCENTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR , de conformidad con los artículos 559, 560, y 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal de los hechos punibles que merecen sanción privativa como en caso de adolescentes, por cuanto existe el delito pluriofensivo, severamente penados por la ley, existiendo suficientes elementos de convicción para estimar la existencia real de los delitos atribuidos en la presente causa. SEXTO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones Social, Psicológico y Psiquiátrico a favor del adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, a través del Equipo Multidisciplinarios adscrito a esta Sección. Ofíciese lo conducente. Así se decide. SEPTIMO: Se acuerda expedir por Secretaría la copia simple solicitada por la Representación Fiscal y la defensa privada. OCTAVO: Queda así dictado el correspondiente auto fundado por separado. NOVENO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia V del Ministerio Público de este Estado, una vez vencido el lapso del recurso de apelación a los fines de que se dicte el correspondiente acto conclusivo en virtud de que cuenta con un lapso de NOVENTA Y SEIS (96) HORAS para su presentación. DECIMO: Se acuerda instar al Ministerio Público, a los fines de que realice las diligencias necesarias y pertinentes para recabar los resultados de la investigación de manera integral. UNDECIMO: Se ordena librar boleta de internamiento para el adolescente
IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, en el Centro de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas” de la Comandancia General de la Policial del Municipio Tinaco Estado Cojedes, Destacamento N° 2, son sede en Tinaco Estado Cojedes. DECIMO PRIMERO: Se acuerda enviar copia certificada de la audiencia al sistema penal Ordinario al juzgado de control correspondiente donde se le lleve la causa del imputado adulto FELIX GUSTAVO TORREALBA FRANCO, de 19 años de edad, teniéndose conocimiento del Tribunal de Control Nº 04 del Sistema Ordinario de este Circuito Judicial Penal, de Guardia el día 27-02-2013.. DECIMO SEGUNDO: Se acuerda agregar a la causa las constancias consignadas por la defensa privada constante de cinco (05) folios útiles, DECIMO TERCERO: Ofíciese lo conducente. Librese las correspondientes boletas. Es todo.

JUEZA (S) EN FUNCION DE CONTROL Nº 1


ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES

LA SECRETARIA



ABG. DEISY CONTRERAS SALAZAR










HP21-D-2013-000087
CAUSA Nº 1C-2547-13
Boscán***