REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES.
San Carlos, 28 de Febrero de 2.013
202º y 154º
JUEZA (S): ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
SECRETARIA: ABG. DEISY CONTRERAS SALAZAR.
FISCAL V AUXILIAR ESPECIALIZADA: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA.
VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentesDEFENSORA PÚBLICA PENAL: ABG. TANIA MENDOZA.
DELITO: PORTE ILÍCITI DE ARMA DEFUEGO Y DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES.
CAUSA N° 1C-2149-12
EXP.F: 09-F05-0023-12
Le corresponde a este tribunal decidir y fundamentar por ser procedente conforme a Derecho, el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representación de la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA (Fiscal 5ta. Auxiliar del Ministerio Público), de conformidad con lo establecido en los artículos 568 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por aplicación expresa y supletoria del artículo 537 de la misma Ley especial, los artículos 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas al adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, con ocasión a la celebración de un acuerdo conciliatorio entre las partes, relativo a la Causa signada con el N° 1C-2149-12, de Fiscalía N° 09-F05-0023-12, seguida en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 272 y 277del Código Penal y DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto en los artículos 3, 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente la solicitud de Sobreseimiento Definitivo por parte de la Vindicta Pública, a favor del mencionado adolescente, de conformidad con la normativa señalada y en consecuencia se pasa a fundamentar el presente auto acerca del Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al cumplimiento de sus requisitos formales, en los siguientes términos:
I
DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes.
LA VICTIMA
VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Los hechos que continuación se describen, tienen su génesis en fecha 14 de Febrero de 2012, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, cuando el adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, quien vive según las actas en el Sector Puente Azul ( al otro extremo de la ciudad) portaba específicamente entre la pretina del pantalón y su piel del lado derecho un arma de fuego tipo revolver de color cromado con la empuñadura de color negro, marca Ruger, calibre 38, con un cartucho de color dorado y color plata Sin percutir del mismo calibre; decide trasladarse hacía EL COMPLEJO RESIDENCIAL, EZEQUIEL ZAMORA, ESPECIFICAMENTE LA ZONA 10 Y estando en las inmediaciones de la Torre D, en la vía publica es avistado por los ciudadanos GUSTAVO PEÑA (vecino del sector), quien pudo observar al adolescente cuando se acomodaba el pantalón (pretina) cada rato, por lo que, de acuerdo con el ciudadano MARIO VILORA quien andaba en compañía de sus esposa, la ciudadana MARIA FERRER, comprando agua potable (habitantes del sector) observaron el momento en el que el adolescente levantó su franela revelándoles el arma de fuego que sumada a la aptitud del adolescente, que según sus dicho, era una actitud amedrentadora, razón por la cual deciden hacer una llamada al 171 e informar lo que estaba pasando, siendo aproximadamente las 3:20 horas de la tarde se presenta la comisión policial, conformada por los funcionarios ARACEL y SUARES¡ (IAPEC) SALAZAR JOSE y el oficial (IAPEC) CAMACHO JEAN CARLOS, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje en las inmediaciones de la zona sur del Municipio San Carlos, cuando reciben llamada de la central de guardia del centro de coordinación, la cual informa que EN LA ZONA 10, TORRE D DEL COMPLEJO HABITACIONAL EZEQUIEL ZAMORA SAN CARLOS ESTADO COJEDES, se encontraba un ciudadano en actitud sospechosa y que presuntamente portaba un arma de fuego, por lo que, al apersonarse en el lugar visualizan al adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES , quien es señalado por los vecinos del sector, como la persona que andaba armada, en consecuencia los funcionarios policiales proceden a dar la voz de alto, a lo que el adolescente hizo caso omiso, por consiguiente proceden a realizarle una revisión corporal, siendo el encargado para ello el oficial CAMACHO JEAN CARLOS, quien le solicito que exhibiera todo lo que pudiera tener entre sus prendas de vestir o adherido a su cuerpo, logrando incautarle de entre sus prendas de vestir específica mente en la pretina del pantalón del lado derecho del ciudadano, 011 arma de fuego tipo revolver de color cromado con la empuñadura de color negro, marca Ruger, calibre 38, con un cartucho de color dorado y color plata Sin percutir del mismo calibre, la cual al ser explorada minuciosamente se puedo constatar que tenia los seriales devastados; por lo que, ante el panorama antes descrito y dadas las circunstancias FLAGRANTE, se procedió a informarle el motivo de su detención a las 03:50 horas de la tarde, del día en mención en ultimo termino proceden a trasladar al adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, antes identificado y la evidencia colectada a las instalaciones de la institución y proceden a Informar a la Representación Fiscal del Ministerio Público de la referida aprehensión. Es todo”.
III
FUNDAMENTOS DE DERECHO CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Este Tribunal vista la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones u obligaciones impuestas al adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, en la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha Seis (06) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), donde las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, lo que motivo la suspensión del proceso a prueba, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con los artículos 565 y 568 ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para decidir pasa a realizar las siguientes consideraciones: Efectivamente en fecha Seis (06) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), en la celebración de la Audiencia Preliminar, habiendo las partes llegado a un acuerdo conciliatorio, el tribunal acuerda suspender el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, imponiéndole al adolescente las siguientes condiciones que debía cumplir dentro del lapso señalado, a saber: 1.- LA OBLIGACIÓN DE CONTINUAR ESTUDIANDO, de lo cual deberán consignar Constancia de Estudio. 2.- LA OBLIGACIÓN DE CONTINUAR CON UN TRABAJO DIGNO, debiendo consignar la Constancia de Trabajo vigente. 3.-LA OBLIGACIÓN DE NO VERSE INVOLUCRADO EN UNO NUEVO HECHO PUNIBLE O INVESTIGACIÓN PENAL ALGUNA. 4.-LA OBLIGACIÓN DE NO SALIR DE SU RESIDENCIA DESPUÉS DE LAS NUEVE HORAS DE LA NOCHE (9:00 PM) SIN LA COMPAÑÍA DE SU REPRESENTANTE LEGAL Y 5.- NO PORTAR ARMAS DE FUEGO, tal y como se evidencia del acta y de la Resolución respectiva. Ahora bien, transcurrido ese lapso este tribunal el día de hoy Jueves, 28 de Febrero de 2013, celebró la correspondiente audiencia especial para verificar el cumplimiento de tales obligaciones, lo que se realizó con toda normalidad en presencia de las partes y dejando inserta en la causa las respectivas Constancias de Trabajo, Constancia de Estudio, Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta a favor del adolescente, además el mismo hasta la fecha no se ha visto involucrado en un nuevo hecho punible ni en una nueva investigación, no sale de su residencia sin la compañía de su progenitora, ni porta armas de ningún tipo; todo ese cumplimiento lo hace merecedor a tenor del contenido del artículo 568 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de que se le declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en este sentido establece el mencionado Artículo 568.- Incumplimiento. “Si él o la adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, él o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez o Jueza de Control el sobreseimiento definitivo…”, en este orden de ideas el Ministerio Público presente en la Sala de Audiencia constató el cumplimiento de las mencionadas obligaciones por parte del adolescente y solicitó el sobreseimiento definitivo, que fue declarado por este tribunal en plena audiencia y que hoy lo traduce mediante este auto fundado, de conformidad con los artículos 565 y 568 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concordancia con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa y supletoria de la citada Ley Especial. Para mayor abundamiento el tribunal cita determinados párrafo de CRITERIOS JURISPRUDENCIALES que guardan relación con esta materia; a saber: “El sobreseimiento procede cuando: a.-terminado el procedimiento preparatorio, el Ministerio Público estime que procede una o varias de las causales señaladas en el artículo 318 del COPP…” (SALA DE CASACIÓN PENAL, PONENCIA DE LA MAGISTRADA MIRIAM MORANDY MIJARES, DE FECHA 10-08-10, EXP. C09-337. SENTENCIA Nº 368). Así las cosas, se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como lo es que la acción penal se ha extinguido por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal con ocasión a la celebración de un acuerdo conciliatorio entre las partes del proceso. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Al hilo de las consideraciones precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, de conformidad al articulo 568 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por que así se encuentra establecido en la ley especial, originándose la extinción de la acción penal por parte del Ministerio Público, a favor del adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, imputado de auto en la presente causa signada bajo el N° 1C-2149-12, de Fiscalía N° 09-F05-0023-12, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 272 y 277 del Código Penal y el delito de DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto en los artículos 3, 7 y 9 todos de la Ley Sobre Armas y Explosivos, ambos sancionados conforme a la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 06/08/2012, con ocasión a la suspensión condicional del proceso a prueba, conforme a lo dispuesto en los artículos 566, 567 y 568 todos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se dicta por separado el presente auto de sobreseimiento de la causa a favor del adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de conformidad con el articulo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, con remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto los registros policiales que pudiese presentar el adolescente con ocasión a esta causa. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Estando las partes presentes quedan debidamente notificadas de esta decisión. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Es todo.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. DEISY CONTRERAS SALAZAR
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)
1C-2149-12