Este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la pena impuesta al penado supra identificado. Debe computarse a favor de los penados el tiempo de detención transcurrido, ahora bien, según consta en la presente causa que el ciudadano condenado: URBINA LOPEZ JESUS RAMON fue privado de su libertad el día: 12 de Abril de 2006 y aún permanece en las mismas condiciones en el Internado Judicial de Carabobo, por lo que se desprende que ha estado privado de su libertad efectivamente TRES (3) Y DIECINUEVE (19) DIAS , faltándole por cumplir hasta la presente fecha NUEVE (9) AÑOS CINCO MESES VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual culminará el 12 DE ABRIL DE 2016
Dicho penado podrá optar a una de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Pr.....