REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 31 de Julio de 2006
196° y 147°


Cúmplase la Sentencia dictada en fecha 16 de Junio de 2006, emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, donde condenan a los Ciudadanos: URBINA LOPEZ JESUS RAMON, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.845.576 natural de San Carlos Estado Cojedes, de 29 años de edad, soltero, de oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Villas del Norte, Ultima Calle ¿, casa G-23 San Ramón San Carlos Estado Cojedes, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO mas las Accesorias de Ley, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA Y LESIONES PERSONALES , previstos y sancionados en los Artículos 458 y 278 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: JALY MIGUEL MIRANDA MONTILLA. Este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la pena impuesta al penado supra identificado. Debe computarse a favor de los penados el tiempo de detención transcurrido, ahora bien, según consta en la presente causa que el ciudadano condenado: URBINA LOPEZ JESUS RAMON fue privado de su libertad el día: 12 de Abril de 2006 y aún permanece en las mismas condiciones en el Internado Judicial de Carabobo, por lo que se desprende que ha estado privado de su libertad efectivamente TRES (3) Y DIECINUEVE (19) DIAS , faltándole por cumplir hasta la presente fecha NUEVE (9) AÑOS CINCO MESES VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual culminará el 12 DE ABRIL DE 2016
Dicho penado podrá optar a una de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber estado privado de libertad por un tiempo no inferior a la cuarta parte de la pena es decir dos (2) años y seis (6) meses. Se insta al penado redimir la pena por el trabajo y el estudio la cual se hará al cumplir la mitad de la pena. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA Fijar audiencia especia para imponer del computo de la pena a los penados de autos para el día el día 07 de Agosto de 2006 del presente años. Líbrense las boletas de traslado y notificación. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN:


ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ







LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN

ABOG. ELBA X. FAGUNDEZ H.






En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
(Sctría)




CAUSA: 1E-656-06