REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS - ESTADO COJEDES

San Carlos, 31 de Julio de 2006
196° y 147


Revisadas las actas que conforman la causa signada con el alfanumérico 1e-357-00donde aparece el penado SEIJAS JOSE JORGE, titular de la cedula de identidad numero 7.538,801. venezolano, mayor de edad, de oficio obrero, domiciliado en las Vegas Calle Fernando Figueredo, casa N° 66-24, cerca del club el chato I del Estado Cojedes, quien fue condenado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, establecido en el articulo 407 del Código Penal para la fecha, siendo realizada la sentencia condenatoria por el Procedimiento de Admisión de Hechos en fecha 03 de octubre del año 2000, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a pulgar la pena de 8 años de presidio. Este tribunal antes de decidir pasa a realizar las siguientes consideraciones. Primero. Riela al folio 79 los Antecedentes Penales del sentenciado de autos. Segundo. Riela al folio 84 al 87 de la causa el informe psico-social del penado siendo el mismo favorable para el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena. Así mismo considera quien aquí decide que de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Código penal en su articulo numero 2 amen que para el momento que el mismo cometido el delito y fue sentenciado se encontraba vigente el Código Orgánico Procesal Penal del año 2000, así mismo el articulo 14 de la suspensión condicional de la Ejecución de la pena debe cumplir el penado con lo establecido en el articulo 14 de la ley. Observando así mismo que del computo de la pena realizado por este Tribunal de fecha 09-11-2000, el mismo estuvo detenido siete (7) MESES Y 11 DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR LA PENA DE SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS LA CUAL CULMINARA ---------------------------------------------------------, es decir que esta debajo de lo establecido por el legislador para el otorgamiento del beneficio. y por estar el mismo ajustado a derecho. en consecuencia este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA acuerda otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JOSE JORGE SEIJAS, titular de la cédula de identidad 7.538.801, el cual deberá de cumplir con las siguientes condiciones.1- no utilizar armas de fuego y presentar se ante este tribunal cada 30 días así con cumplir con las condiciones que le imponga la delegado de prueba. Remita a la unidad técnica copia de la sentencia, copia de los antecedentes penales, copia de la decisión y del informe Psicosocial todo previa certificación de la secretaria. Cítese a las partes para la audiencia de imposición del beneficio.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ.

LA SECRETARIA DE EJECUCION


ABG. ELBA FAGUNDEZ



Causa N° 1-E-357-00
RCF/Ef/Nb.-