Ahora bien, el ciudadano ANGEL MOISES PEREZ JIMENEZ, fue privado de su libertad en fecha 31-07-04, manteniéndose ésta hasta la presente fecha (29-04-2009), por lo que lleva privado de su libertad CUATRO (04) AÑOS, OCHO MESES (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, la cual culminará en fecha TREINTA (30) DE AGOSTO DE 2013. De la anterior actualización se evidencia que el mencionado sentenciado, puede optar de manera inmediata, previo cumplimiento de los requisitos, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en REGIMEN ABIERTO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por haber cumplido hasta la presente fecha un tercio (1/3) de la pena; y por cuanto al folio 59 de la causa riela auto de fecha 18-12-08 donde se ordenó oficiar al Internado Judicial de Carabobo, a la Coordinación General de la Región Central con sede en Valencia, Estado Ca.....