REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 29 de Abril de 2009
199° y 150°


Procede este Tribunal, cumpliendo con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la actualización del cómputo de la pena impuesta al sentenciado ANGEL MOISES PEREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.502.247. De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano ANGEL MOISES PEREZ JIMENEZ, fue CONDENADO por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Cojedes a cumplir la pena de presidio mas las accesorias de ley, por haberlo encontrado culpable en la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales. Ahora bien, el ciudadano ANGEL MOISES PEREZ JIMENEZ, fue privado de su libertad en fecha 31-07-04, manteniéndose ésta hasta la presente fecha (29-04-2009), por lo que lleva privado de su libertad CUATRO (04) AÑOS, OCHO MESES (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, la cual culminará en fecha TREINTA (30) DE AGOSTO DE 2013. De la anterior actualización se evidencia que el mencionado sentenciado, puede optar de manera inmediata, previo cumplimiento de los requisitos, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en REGIMEN ABIERTO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por haber cumplido hasta la presente fecha un tercio (1/3) de la pena; y por cuanto al folio 59 de la causa riela auto de fecha 18-12-08 donde se ordenó oficiar al Internado Judicial de Carabobo, a la Coordinación General de la Región Central con sede en Valencia, Estado Carabobo a los fines de la realización de la evaluación psico-social al mencionado sentenciado, el Tribunal se encuentra a la espera de dichas resultas a los fines de proveer lo conducente. Se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del para el Poder Popular del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de solicitar el certificado de antecedentes penales del penado de autos. Notifíquese al sentenciado de presente cómputo por cuanto el mismo se encuentra privado de libertad y se acordó su traslado para el día de hoy. Notifíquese a las partes, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez contenidos de manera acumulativa los requisitos exigidos en los artículos 500 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal resolverá lo conducente. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA




EL SECRETARIO DE EJECUCION
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ







CAUSA N° 1E-655-06
EXPEDIENTE FISCAL III N° 41.411-04