este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Punto Previo: se declara improcedente la solicitud de la defensa de condenar a sus defendidos solamente por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES CON ALEVOSÍA Y ASI SE DECIDIO EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO DE FECHA 08-11-2013 y se motivo anteriormente del tal negativa. PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos RONNY MANUEL MUJICA RAMIREZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.774.612, fecha de nacimiento 04/03/82, de 31 años de edad, soltero, comerciante, natural de Tinaquillo estado Cojedes, residenciado en el Barrio la Floresta, Calle Carabobo, casa Nº 10-08, Tinaquillo Estado Cojedes; y OSCAR DANIEL MUJICA RAMIREZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.425.601, natural de Valencia estado Carabobo, fecha de nacimiento 06/10/83, de 30 años de edad,.....