Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado Accidental de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la excepción opuesta por la defensa privada, referente a la Extinción de la Acción Penal, prevista en el Numeral 5 del Artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, de confoirmidad con lo previsto en el Numeral 3 del Artículo 33 Ejusdem, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana BELKIS OMAIRA VIVAS DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.764.925, de profesión u oficio medico, residenciada en la Avenida Bolívar, Edificio Valenti, Piso 1, Apartamento N° 02. San Carlos, Estado Cojedes, con fundamento en las disposiciones legales citadas y con fundamento además en el Artículo 318 Nuemral 3, en relación.....