REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CAUSA N° 4C-639-06
JUEZ DE CONTROL: DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ
DEFENSOR PRIVADO: JOSÉ GÓMEZ SEQUERA
IMPUTADO: GERARDO RONDON
VICTIMA: LUIS MIGUEL GÁMEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
EXPEDIENTE FISCAL N°: 52.564-06
En San Carlos, siendo las 03:15 de la tarde del día de hoy, MIÉRCOLES VEINTISÉIS (26) DE ABRIL DE 2006, se constituye este Juzgado en funciones de Control N° 04, para celebrar la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA de presentación de imputados, a los fines de debatir la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal Auxiliar MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ MORA, contra el ciudadano GERARDO RAFAEL RONDON, venezolano, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 05/12/1942, titular de la cédula de identidad N° 3.086.170, casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Calle 4, Casa N° 8-76, Sector Las Rejas de Guanare. Acarigua, Estado Portuguesa, teléfono 0416-8556433, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal. Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ MORA, el Defensor Privado JOSÉ GOMEZ SEQUERA y del imputado. En este estado, procede la Juez de Control a juramentar al abogado JOSÉ GÓMEZ SEQUERA, IPSA 23.566, con domicilio procesal en la Avenida 13 de Junio, entre avenidas 35 y 36 N° 60. Araure, Estado Portuguesa quien fue designado por el imputado de autos como su defensor y al efecto lo interrogó de la siguiente manera: Jura usted cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado?. Contestó: Si. Lo juro. Si así fuere que Dios y la Patria os premie. Si no que os demande. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ MORA, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, comparezco a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo en esta misma fecha en el cual presento en este tribunal al ciudadano GERARDO RAFAEL RÓNDON, plenamente identificado, por los hechos ocurridos en fecha 26-04-2006, en horas de la mañana (la Fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos), los cuales son precalificados por esta representación fiscal, como el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, como lo establece el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito para el imputado la imposición de la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, el tribunal procede a imponerle al imputado, los derechos constitucionales y legales establecidos en el Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano GERARDO RAFAEL RONDON, plenamente identificado, quien expone: “Ratifico la declaración rendida por ante la unidad de tránsito terrestre anteriormente. Nadie quiere que eso suceda. Fue una cuestión sobrevenida, estaba lloviendo, yo venía despacio pero ocurrió el accidente de tránsito. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal le concede el derecho de palabra al Defensor Privado JOSÉ GÓMEZ SEQUERA, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público y la declaración del imputado, la defensa se adhiere a la solicitud realizada por la Fiscal en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica. Es todo”. Seguidamente pasa el tribunal, una vez oída la exposición motivada de presentación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como las alegaciones y solicitudes de la defensa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a pronunciarse y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal y como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Aparte Último del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que sean recabadas una serie de actuaciones ordenadas por la Fiscalía del Ministerio Público en el auto de apertura de la investigación, que riela al folio 4 de la presente causa. SEGUNDO: Después de revisar y analizar las actas que conforman la presente causa, considera quien aquí decide que de las actuaciones que se acompañan al escrito de presentación, y específicamente el acta procesal inserta al folio 6 de la causa, en el cual el funcionario actuante expone que el accidente se debió presuntamente a la responsabilidad del conductor del vehículo N° 02, que es el imputado de autos, por lo que en el caso concreto están acreditados en forma concurrente los dos primeros presupuestos del Artículo 250 Ejusdem, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito imputado, lo que configura el principio del fumus boni iuris, que en el proceso penal se traduce en que el hecho investigado tenga carácter punible y la probabilidad de que el imputado haya participado en su comisión, de allí deriva la potestad del estado a perseguir el delito, según criterio de quien se pronuncia lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, a la cual se ha adherido la defensa, por lo que acuerda imponer al imputado de autos la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de presentación CADA TREINTA (30) DÍAS por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el Articulo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA. Respétese el Lapso de Apelación que puedan intentar las partes una vez vencido remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Excarcelación y Ofíciese lo conducente. Terminó, siendo las 03:50 de la mañana. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ MORA
EL DEFENSOR PRVADO
JOSÉ GÓMEZ SEQUERA
EL IMPUTADO
EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
CAUSA N° 3C-665-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 52.325-06
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