Ahora bien, es criterio de este Tribunal, después de haber revisado las actas que conforman la presente Causa y en especial el escrito de solicitud del Fiscal Auxiliar II del Ministerio Público, ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ y observar al igual que el representante Fiscal, que estamos en presencia de un hecho que REVISTE CARÁCTER PENAL, como es el delito de Amenazas, pero su enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 175 Ultima Parte del Código Penal. Por las razones de hecho y de derecho mencionadas este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA UNICO: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la Ciudadana: CARMEN DOLORES CIDRIAN, venezolana, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.210.161, de 55 años de edad, fecha de Nacimiento 04-04-1950, estado civil: soltera de Oficio del hogar, Re.....