REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


SAN CARLOS, 24 DE MARZO DE 2006.-
195° y 147°
1C-586-06

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar II del Ministerio Público, ABG. MIGYOLIS CAROLINA REYES ROS, mediante el cual solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, Formulada en fecha diez y nueve (19) de Diciembre del dos mil cinco (2005), por el ciudadano: CARMEN DOLORES CIDRIAN, venezolana, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.210.161, de 55 años de edad, fecha de Nacimiento 04-04-1950, estado civil: soltera de Oficio del hogar, Residenciada en Buena Vista Borges, callejón Mijagua, casa N° 60-16, Municipio Pao Estado Cojedes, Solicitud Fiscal presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos (19-12-2005).

LOS HECHOS

En fecha 19 de Diciembre del 2005, siendo las 12:51 horas la tarde, compareció ante el Despacho de la Policía Municipal Sección de Inteligencia e Investigaciones, la Ciudadana: CARMEN DOLORES CIDRIAN, con la finalidad de Formular una Denuncia, de Conformidad con los Artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal Efecto, Dijo: “que en el mes de Enero del año pasado, llego un Señor llamado PABLO YUJURI, en las tierras que tengo en buena vista, desde el momento que el llego hasta horita se ha dedicado a hacerme la vida imposible, se ha presentado de noche en mi casa diciéndome que quiere hacer el amor conmigo, y que yo he sido mezquina con él, también amenazo al hijo mío con una escopeta, y le dijo, no te me resbales y mas nada, después el y yo tuvimos una discusión cerca del Rancho mío por supuestamente y que yo le había dicho a una señora que el se había robado unas cachamas y unas gallinas y yo no he dicho nada acerca de ese problema, y hace como un mes dijo que me iba a quemar el rancho conmigo adentro y el día de ayer 14-12-05, cuando mi hermana fue para la parcela el rancho se estaba quemando”


DECISIÒN

Ahora bien, es criterio de este Tribunal, después de haber revisado las actas que conforman la presente Causa y en especial el escrito de solicitud del Fiscal Auxiliar II del Ministerio Público, ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ y observar al igual que el representante Fiscal, que estamos en presencia de un hecho que REVISTE CARÁCTER PENAL, como es el delito de Amenazas, pero su enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 175 Ultima Parte del Código Penal. Por las razones de hecho y de derecho mencionadas este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA UNICO: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la Ciudadana: CARMEN DOLORES CIDRIAN, venezolana, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.210.161, de 55 años de edad, fecha de Nacimiento 04-04-1950, estado civil: soltera de Oficio del hogar, Residenciada en Buena Vista Borges, callejón Mijagua, casa N° 60-16, san Carlos Estado Cojedes, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese al (a) Fiscal II del Ministerio Público y a la Víctima. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía II del Ministerio Público. Ejecútese.-
LA JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA



LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA M. BOSCAN F.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)





CAUSA: 4C-586-06
EXP. 50.286-05
DMPL/benmar