REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


SAN CARLOS, 24 DE MARZO DE 2006.-
195° y 147°
1C-507-05

Visto el escrito presentado por el Fiscal I del Ministerio Público, ABG. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, mediante el cual solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, Formulada en fecha treinta y uno (31) de Julio del dos mil cinco (2005), por los ciudadanos: PABLO ROBLES, MARIA PAULA COBOS ESCALANTE Y MARIA CAROLINA ROJAS , venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V-1.035.906; V-9.188.552 y V-1.037.906 y respectivamente, Residenciados en la calle Principal del Espinal, N° 1-24, las vegas Estado Cojedes, Solicitud Fiscal presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos (31-07-2005).

LOS HECHOS

En fecha 31 de Julio del 2005, siendo las 22:00 horas el Funcionario: S/1ro (tt) 1863 VICTOR SOSA, deja expresa Constancia de la siguiente Diligencia Policial: ”..siendo las 19:35 horas del día Domingo, 31 de julio de 2005, fui comisionado por el Oficial de Día, S/May. (tt) 1166 RAFAEL FERNANDEZ, para que me trasladara a la Averiguación de un Accidente de Transito, ocurrido en el sitio Denominado: Avenida Miranda Cruce con Calle Plaza, municipio Falcón del Estado Cojedes, ocurrido Aproximadamente a las 19:30 horas del día Domingo, 31 de Julio de 2005, me traslade al lugar antes mencionado por mis propios medios, haciendo acto de presencia a eso de las 19:40 horas, pudiendo constatar que se trataba de un Accidente de tipo Colisión entre Vehículos con Lesionados Tres (03) y Daños materiales. En el sitio se encontraban Comisión del cuerpo de Bomberos de Tinaquillo, integrado por El: C/2do. (B) HUMBERTO CARVAJAL, portador de la C.I N° v- 11.321.412, quienes realizaron el rescate y Traslado de los Lesionados hasta el Centro Asistencial Hospital Joaquina de Rotondaro de la Ciudad de tinaquillo. Luego elabore el Croquis Demostrativo del área del accidente con la posición final en la cual quedaron los Vehículos involucrados, los cuales guardan las siguientes Características: Vehículo (01) Clase: Automóvil, Tipo Sedan, marca: Dodge, Modelo Dard, Placas DAN-30, color: Blanco, Año: 1977, Serial de Carrocería: 12416, para el momento del accidente este vehículo circulando por la calle plaza en sentido Oeste- Este, conducido por el Ciudadano: JOSE HIPOLITO ESTRADA, Venezolano, de 53 años de edad, portador de la cedula de Identidad N° 7.007.641 de Oficio: Obrero, Casado, Licencia de 5to. Grado (VIGENTE), Residenciado el la Calle Principal de El Espinal N° 1-24 las Vegas Estado Cojedes, ordene el traslado de los Vehículos al Estacionamiento Urimare de la Ciudad de Tinaquillo, en la Unidad de Remolque Placas: 855-XBC, conducida por el Ciudadano: ALFONSO VILLEGAS, portador de la Cedula de Identidad N° V- 9.532.995, quedando a la Orden de la Fiscalía del Ministerio publico, según Ordenes de depósitos N° 6481 y 6482 respectivamente. De este Accidente Resultaron Lesionados Tres (03) Acompañantes del Conductor del Vehículo N° 2, seguidamente me traslade al Hospital de Joaquina de Rotondaro donde fui informado por el Dr. SAÚL APÓSTOL GONZÁLEZ, Matricula N° 47290, portador de la Cedula de Identidad N° V- 9.822.296, el Diagnostico Medico de los Lesionados para el Acompañante N° 1 MARIA CAROLINA ROJAS, Venezolana, 70 años de edad portadora de la Cedula de Identidad 1.037.906, de Oficio: del Hogar, Casada, Residenciada en la Calle Principal de El espinal N° 1-24. Las Vegas Estado Cojedes, quien Presento: TRAUMATISMO DE HEMOTÓRAX quedando bajo observación Medica, acompañante N° 2 Ciudadano: PABLO ROBLES, Venezolano de 88 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.035.906, de Oficio: Obrero, casado, Residenciada en la Calle Principal de El espinal N° 1-24. Las Vegas Estado Cojedes, quien Presento TRAUMATISMO TORAXICO, quedo bajo observación medica, acompañante N° 3 Ciudadana: MARIA PAULA COBOS ESCALANTE, Venezolana de 40 Años de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.188.552, de Oficio: del Hogar, Casada, Residenciada en la Calle Principal de El espinal N° 1-24. Las Vegas Estado Cojedes, quien Presento: TRAUMATISMOS GENERALIZADOS quedo bajo Observación Medica, me Dirigí a mi Comando a pasar el parte Respectivo al Oficial de Día antes Mencionado, en compañía de ambos conductores para su posterior Presentación ante la Representación Fiscal, se realizo llamada telefónica a la Fiscalía Primera del ministerio Publico Informando los Pormenores del caso atendido por su Titular ABG. JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ. Observaciones: según inspección ocular realizada en el sitio del accidente, visto la magnitud de los daños y el sentido de Circulación de ambos vehículos, se pudo determinar que la causa de este Hecho, es atribuible a imprudencia de ambos conductores quienes no tomaron las medidas de seguridad al tratar de cruzar una intersección. Es todo cuanto tengo que informa”.-



DECISIÒN

Ahora bien, es criterio de este Tribunal, después de haber revisado las actas que conforman la presente Causa y en especial el escrito de solicitud del Fiscal I del Ministerio Público, ABG. JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ y observar al igual que el representante Fiscal, que estamos en presencia de un hecho que REVISTE CARÁCTER PENAL, por tratarse del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, pero su enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal. Por las razones de hecho y de derecho mencionadas este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA UNICO: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por los ciudadanos: PABLO ROBLES, MARIA PAULA COBOS ESCALANTE Y MARIA CAROLINA ROJAS , venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V-1.035.906; V-9.188.552 y V-1.037.906, respectivamente, Residenciados en la calle Principal del Espinal, N° 1-24, las vegas Estado Cojedes, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese al (a) Fiscal I del Ministerio Público y a la Víctima. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía I del Ministerio Público. Ejecútese.-
LA JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA



LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA M. BOSCAN F.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)



CAUSA: 4C-507-05
EXP. 47.873-05
DMPL/benmar