este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCION DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Respecto del numeral 1, del artículo 330 del COPP, que no existe defecto de forma, ni material ni sustancial en la acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha 01-11-04, esto es , la misma establece una relación clara precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye al imputado, JOSE AMERICO ORTIZ, en la cual aparece involucrada como victima el ciudadano MERCEDES GERARDO MENESES, así mismo, establece en el Capitulo III, los fundamentos para establecer la imputación hecha por el Ministerio Público, esto es los elementos de convicción, así como el precepto jurídico aplicable en los hechos acusados por el Ministerio Publico e imputados al ciudadano JOSE AMERICO ORTIZ CASTILLO, delito que quedó establecido como el de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el art. 455, o.....