REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°4
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 21 de Marzo de 2006
Año 195° y 147°


Visto el escrito presentado, por el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ABG. JOALICE JIMENEZ PINTO, mediante el cual solicita a este Tribunal la Desestimada la Denuncia, interpuesta en fecha 24 de Febrero de 2.006, por el ciudadano: GLADYS DEL CARMEN AULAR, venezolano titular de la cedula de identidad V- 8.844.404, de Profesión u Oficio: Comerciante, residenciado en: Troncal 5, Apamate II, Al lado del Kiosco la Lluvia del Sabor, Tinaquillo Estado Cojedes.


DE LOS HECHOS

Cursa al folio 1, de la presente causa, Denuncia interpuesta por la ciudadana: GLADYS DEL CARMEN AULAR, plenamente identificad, por ante la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien expone lo siguiente: “hago formal denuncia en contra de la Ciudadana Rosa Mireles, quien es mi vecina en Tinaquillo Estado Cojedes, es de hacer de su conocimiento de que tengo un negocio de venta de comida, en mi domicilio (Carretera Nacional), Troncal 5 en la entrada de las granjitas, como a trescientos metros del elevado, y mi vecina también tiene otro negocio de venta de comida pero yo tengo cinco (5) años con el negocio y ella no llega a dos (2) años, estableciendo el ramo, ahora bien ciudadana Fiscal después que esta señora se estableció al lado de mi como competencia en el negocio de venta de comida, ha tratado, como en efecto lo ha hecho de entorpecerme la venta de cualquier forma, ha tratado de muchas maneras de dañar mi imagen y reputación, en otras ocasiones la he llamado a prefectura y hemos firmado caución pero no las cumple, las evade hace caso omiso de su compromiso con la autoridad así como comete abuso con palabras obscenas con clientes que acuden a mi negocio últimamente ha partido botellas de vidrio y las coloca donde se estacionan los vehículos de mis clientes, es por ello que denuncio a esta ciudadana, Rosa Mireles para que sea citada a esta Fiscalia y ponerle fin a este problema. Es todo.”

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:


“El Ministerio Publico dentro de los quince días
Siguientes a la recepción de la denuncia o la querella,
Solicitará mediante escrito motivado al Juez de Control,
Su desestimación cuando el hecho no revista carácter
Penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista
Obstáculo legal para el desarrollo del proceso”



De la revisión exhaustiva de las actas de la presente causa se observa que la victima no interpuso querella alguna, lo que constituye un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por cuanto el hecho denunciado aún cuando reviste carácter Penal como lo es el de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, no es menos cierto que el enjuiciamiento procede a instancia de parte. Razón por la cual siendo ello, imprescindible para la procedibilidad del proceso en referencia, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA DESESTIMADA LA CAUSA.


DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control N°4 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR ACUERDA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en la que aparece como denunciante la ciudadana: GLADYS DEL CARMEN AULAR, venezolano titular de la cedula de identidad V- 8.844.404, de Profesión u Oficio: Comerciante, residenciado en: Troncal 5, Apamate II, Al lado del Kiosco la Lluvia del Sabor, Tinaquillo Estado Cojedes. En consecuencia devuélvanse las actuaciones a la Fiscalia de origen a los efectos del Archivo Correspondiente de conformidad con los artículos 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese al Denunciante de la presente decisión y a la Fiscal Tercera del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL 04


ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA.





LA SECRETARIA DE CONTROL


ABG. ANA MERCEDES BOSCAN





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

(SCTRIA)


CAUSA N° 4C-S-1036-06
EXP. F.III-51.501-06