este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 4C-S-1032-06, formulada por el representante de la Vindicta Pública, a favor del ciudadano DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee: “Articulo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 3°: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”. En concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal vigente, que dispone: “Artículo 108. Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …..4°: Por cinco años, s.....