ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PASA A PRONUNCIARSE DE LA SIGUIENTE MANERA: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo pautado en el Art. 373 ultimo aparte del COPP, y así se hará constar en el acta respectiva; SEGUNDO En relación a las solicitudes de las partes como lo son: de Privación Judicial preventiva de libertad hecha por el Fiscal y la libertad hecha por la representación de la defensa, considera quien aquí decide que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita , es perseguible de oficio, Tercero de las actas procesales se evidencia así mismo que el imputado presente en esta sala a sido el autor o participe del hecho atribuido por el Ministerio Publico como lo es el delito de RO.....