REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195º Y 147º

CAUSA N° 4C-566-06
EXP FISCAL: FIII 51.380-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOALICE JIMENEZ.
DEFENSORA PUBLICA PENAL: ABG. ANAIS TORRES
SECRETARIA: ABG. ELBA FAGUNDEZ
IMPUTADO: GARCIA JOSE LUIS
DELITO: ROBO AGRAVADO

En el día de hoy DOMINGO DIECNUEVE (19) DE FEBRERO DE 2006 siendo las 9:06 DE LA NOCHE, se constituye este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en su rol del Guardia conformado por la ciudadana Juez de Control Nro. 04 ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ, la ciudadana Secretaria de Control ABG. ELBA XIOMARA FAGUNDEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO convocada para el día de hoy para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal de que se continúe la presente averiguación por los trámites del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 tercer aparte del Código Orgánico Procesal, que se le decrete una medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, del imputado GARCIA JOSE LUIS venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.628.506, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 24años de edad, residenciada en la Calle Gonzalez Casa S/N de Tinaco Estado Cojedes (datos estos verificados por la secretaria del Tribunal) por considerar el Ministerio Público que estos ciudadanos se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de ROBO AGARVADO previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal. Seguidamente se anunció el acto con las formalidades de Ley. Se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. JOALICE JIMENEZ, del imputado GARCIA JOSE LUIS, previo traslado de la Comandancia de Policía del Estado Cojedes de la Defensora Publica ABG. ANAIS TORRE, quien fue legalmente juramentados por el Tribunal y juro cumplir fielmente con lo que le fue conferido por el imputado de autos. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a lA Fiscal ABG. JOALICE JIMENEZ quien expone: “Presento en este acto al GARCIA JOSE LUIS venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.628.506, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 24años de edad, residenciada en la Calle Gonzalez Casa S/N de Tinaco Estado Cojedes por considerar el Ministerio Público que estos ciudadanos se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal. , es por ello que presento al imputado de autos, solicitando que la investigación continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que faltan aún diligencias por practicar así mismo solicito sea decretada la media de privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1,2, y 3 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible y con suficientes elementos de convicción para considerarlos responsable en la perpetración del delito. Es todo”. Acto seguido, el tribunal informa a los imputados de autos que por ser pasada las siete de la noche no puede declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estos que no deseaban declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expone: “Revisada las actuaciones se puede constatar que en primer lugar se practico la detención ilegitima de mi representado , visto que en el momento en que se practico la detención de mi representado este no estaba en la comisión de un delito flagrante así mismo tampoco consta en la causa denuncia por parte del presunto dueño del celular men el cual se índica cuando y como la circunstancia de cómo presuntamente fue robado por todo la anteriormente expuesto y visto que hay una violación al derecho constitucional que tiene mi representado de un debido proceso motivado que hubo una privación ilegitima de libertad y en virtud que no están llenos los extremos legales contendió en el artículo 250 del COPP en el cual se requiere la existencia de suficiente elementos de convicción lo cual no consta en la presente causa tampoco consta la existencia de un delito así como tampoco consta peligro de fuga y obstaculización para el esclarecimiento de la verdad por todo lo antes expuesto esta defensa solicita para mi representado con fundamento al artículo 44 del constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 8,9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y su inmediata libertad es todo” Visto como ha sido la exposición fiscal, así como la manifestación de voluntad del imputado de no querer declarar así como los alegatos de la defensa este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda Primero: se acuerda que se continúe la presente averiguación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal así como la medida cautelar solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público. Segundo: De las actas procesales se evidencia que existe un hecho punible perseguible de oficio el cual no se encuentra evidentemente prescrito Tercero.- Se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público y la defensa en cuanto una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado de autos es decir presentación periódica cada TREINTA DIAS (30) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Oficina del Alguacilazgo para el cumplimiento de dicha medida. Líbrese Boleta de Excarcelación. Remítase la causa a la Fiscalía de Origen, una vez vencido el lapso de apelación. Es todo, terminó siendo las 9:40 PM. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. ROMELIA J. COLLINS FERNANDEZ


LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOALICE JIMENEZ

LOS IMPUTADO


LA DEFENSORA PUBLICA,
ABG. ANAIS TORRES



LA SECRETARIA
ABG. ELBA FAGUNDEZ