ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PASA A PRONUNCIARSE DE LA SIGUIENTE MANERA: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo pautado en el Art. 373 ultimo aparte del COPP, y así se hará constar en el acta respectiva; SEGUNDO: Considera quien aquí decide que de las actas procesales se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrito y es perseguido de oficio por ser un delito de acción pública, sin embargo, de las mismas actas procesales no existen suficientes elementos de convicción a juicio de quien aquí decide para estimar que el imputado sea autor o participe del hecho que le atribuye, asimismo, considera el Tribunal que no está dado el ordinal tercero del artículo 250 del COPP, es decir, el peligro de f.....