REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195º Y 146º
JUEZ: ROMELIA COLLINS FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. ELBA XIOMARA FAGUNDEZ.
FISCAL AUX III ABG. JOALICE JIMENEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG TULIO LOZADA.
IMPUTADAS: COLMENARES PINEDA YOLANDA y YULEIMA MARGARITA HERENANDEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION.
EXP. FII: 51.359-06
CAUSA: 4C-563-06
En San Carlos, siendo las 5:40 PM de la Tarde del día de hoy, VIERNES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2006, se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04 en el rol de guardia de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez de Control ROMELIA COLLINS FERNANDEZ y la Secretaria ABG. ELBA XIOMARA FAGUNDEZ HERAS, a los fines de la continuación de la Audiencia de DE PRESENTACION DE LOS IMPUTADOS, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS IMPUTADOS convocada para el día de hoy para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal de que se continúe la presente averiguación por los trámites del Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 tercer aparte del Código Orgánico Procesal, que se le decrete una medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a las imputadas COLMENAREZ PINEDA YOLANDA, venezolana, de 44 años de edad, soltero, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 9.532.325 residenciada Corozal 03, Calle 02, casa 06 de Tinaco Estado Cojedes y YULEIMA MARGARITA HERNANDEZ, venezolana, de 29 años de edad, soltera, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° 14.329.171 con domicilio en Corozal 03, Calle 01, casa 06 de Tinaco Estado Cojedes quién se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION, 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Se anunció el acto. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la FISCAL (AUX) III DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOALICE JIMENEZ, de las imputadas previo traslado de la Comandancia de Policía y del ABG. TULIO LOZADA, inscrito en IPSA bajo el N° 70.332 con domicilio en quien fue debidamente juramentado por el Tribunal y juraron cumplir a cabalidad para lo que le fue encomendado por el imputado de autos. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal JOALICE JIMENEZ quien expone: “Presento en este acto en mi carácter de representante del Ministerio Público, a las imputadas, COLMENAREZ PINEDA YOLANDA, venezolana, de 44 años de edad, soltero, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 9.532.325 residenciada Corozal 03, Calle 02, casa 06 de Tinaco Estado Cojedes y YULEIMA MARGARITA HERNANDEZ, venezolana, de 29 años de edad, soltera, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° 14.329.171 con domicilio en Corozal 03, Calle 01, casa 06 de Tinaco Estado Cojedes, por considerar el Ministerio Público que estos ciudadanos se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. (La ciudadana Fiscal pasa a narrar los hechos tal y como aparecen descritos en el escrito de presentación del imputado) y continúa diciendo, es por lo que solicito a este tribunal que se continué la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP por cuanto existe diligencias por practicar y solicito además la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el art. 250 ordinales 1°, 2° y 3° 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputadas aquí presentados, por ser un delito sumamente grave, a los fines de que el Ministerio Público pueda realizar su acto conclusivo. En cuanto a la solicitud de la incineración se hará después que se obtenga el resultado de la experticia” Acto seguido, las imputadas fueron impuestas de sus derechos constitucionales y legales consagrados en los art. 49 ordinal 5 constitucional, artículo 125 y 131 del código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le pregunta a el imputada COLMENARES PINEDA YOLANADA si desean declarar manifestando que: “Ella venia llegando de aquí de San Carlos, entonces en ese momento yo voy para allá, en ese momento vienen los policías, el ellos mismo abrieron las puerta y nos metieron ajuro para a dentro y nos maltrataron hay entonces, nos quisieron traer, nos llevaron los celulares, nos dijeron si no abren las puertas la vamos a tumbar , yo si tenia de mi consumo, ella nada tiene que ver hay por que yo no consumo, un poquito, no todo eso que dicen hay, me quitaron unos realitos es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la imputada YULEIMA MARGARITA HERNANDEZ quien expone “Cuando llegue a mi casa ya el gobierno estaba allá, los funcionarios, abrieron la puerta me metieron ajuro, lo que ella tenia era de su consumo, yo acaba de llegar de aquí de San Carlos, paso eso hasta ahora que estoy aquí según mi mamá esta denunciada por esas cuestiones, todo por que esa casa es mi yo no vendo eso, soy una mujer sola, tengo muchos problemas para estar vendido eso, solamente lo que me quieren es perjudicar eso es todo” Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. TULIO LOZADA quien expone: “En la presente causa no cursa experticia técnica sobre lo incautado de sustancia psicotrópica que es lo que da origen a esta causa, por otra parte la señora YOLANDA manifestó su situación de enfermedad en el consumo de droga es por lo que solicito a este Tribunal una medida menos gravosa que la solicitada por la representación fiscal es todo”. Concluida como ha sido la presente audiencia este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY cuerda Primero: Se ordena el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código orgánico procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público tiene diligencias importantes que practicar para la averiguación. Segundo: De las actas procesales se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad perseguible de oficio por ser un delito de acción publica y no se encuentra evidentemente prescrito, Tercero: Se desprende de las actas acta procesales considera quien aquí decide que hay suficientes elementos de convicción para estimar que las imputadas son autores o participes del, es autor o partícipe en la presunta comisión del hecho punible. De los elementos de convicción considera que los elementos son delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFCIENTES Y PSCIOTROPICA A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION. Esta jugadora antes de anunciar los elementos de convicción pasa a nombrar que le dan convicción a esta juzgadora Riela al folio 4 de la presente causa la remisión del Comandante del destacamento N° 03 Inspector Cordero donde le notifican que le ponen a conocimiento del Ministerio Publico que en el CICP, se encuentra un bolso pequeño contentivo de lo siguiente, un envoltorio de presunta droga, tres envoltorio de polvo blanco, una piedra de color blanco, tres envoltorios de hoja de planta presuntamente droga, Riela al folio 7 acta procesal emanada de la Policía del estado Cojedes suscrita por los funcionario impresores LUIS ENTRADAS, RAFAEL FLORES y NEUDIS VELAZQUEZ, donde señalan la circunstancia de tiempo, modo y lugar como se constituyeron para realizar la orden de allanamiento y solicitar los testigos para dar cumplimiento a la misma describiendo lo incautado en los sitio específicos de la presunta droga. Riela al folio 8 de fecha 15 de febrero del año en curso los nombres de los testigos como fueron ESCALONA COLMENARES HECTOR JOSE y DELGADO MONTIEL JOSE GREGORIO, Riela al folio 9 la firma de la presunta dueña de la vivienda aí como la de los testigos y funcionarios actuantes, riela al folio 10, orden de allanamiento emitida por este Tribunal, riela al folio 11 entrevista del funcionario LUIS GUEVARA donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar y donde dice el funcionario a la propietaria de la casa la cual sito textualmente firmo constancia de haber recibido la orden de allanamiento en este sentido mi persona incauto en el primer cuarto de la residencia debajo de un ventilador un envoltorio regular de plástico de color azul con amarillo contentivo de una sustancia dura, de olor penetrante de presunta droga, un envoltorio pequeño plástico de color amarillo y azul contentivo de polvo blanco de presunta droga, un envoltorio pequeño de plástico rojo con verde, de polvo blanco presuntamente droga, un envoltorio de color azul con polvo blanco presuntamente con droga, en un bolsito pequeño de color negro. En este mismo cuarto incaute dentro de una cesta de roba encontré 13 envoltorios de plástico color azul contentivo de resto de vegetales de presunta droga. Riela al folio 12 Entrevista del el ciudadano DELGADO MONEITEL JOSE GREGORIAO, plenamente identificado en las actas, testigo presencial del procedimiento el cual dice ñeque en el primer cuarto encontraron debajo de un ventilador un envoltorio de presunta droga, encima de la cama se encontraba en un bolso pequeño de color negro , 3 envoltorios de polvo blanco y una piedra de color blanco, en otro cuarto se encontraba una cesta de ropa se encontraba 3 envoltorio d e planta de presunta droga así mismo a las preguntas que le hiciera el funcionario al testigo en relación al tiempo, hora y lugar verifica esta juzgadora que no hay duda alguna que la orden de allanamiento emitida por este Tribunal y solicitada por el Ministerio Publico donde se incauto lo anteriormente expuesto. Riela al folio 13 igualmente testigo presencial HECTOR JOSE ESCASLONA COLEMNARES, donde señala el tiempo modo y lugar de lo incautado en el procedimiento donde este funjio como testigo siendo conteste con el testigo anterior riela al folio 18 acta procesal emanada el cuerpo de investigaciones científicas y criminalistica donde el funcionario TSU JONS FRAN CARRASQUERO que daban cumplimiento al artículo 21 de la Ley de Órganos científicas recibe las evidencias 13 de envoltorio de material sintéticos de color azul de resto de vegetales de presunta droga, de material sintético de color rojo con polvo blanco de presunta droga, un envoltorio de material sintético de color azul contentivo den su interior de polvo blanco de presunta droga, un envoltorio de color amarillo contentivo en su interior de polvo blanco de presunta droga, un envoltorio de color rojo contentivo en su interior de una sustancia pastosa así mismo quedo lo incautado en ese despacho como cadena de custodia ese mismo folio indica a quien aquí decide, los presuntos registro que pueden presentar las imputadas en esta audiencia, y en relación a la ciudadana YULEIMA MARGARITA JHERNANDEZ, venezolana, natural de Acarigua estado portuguesa de 29 años de edad, hija de Nilda Colmenares y Alirio Hernández, soltera, oficio del hogar, residenciada en la dirección donde se realizo la orden de allanamiento dice el funcionario deja constancia que posee registros policiales por el delito de droga de fecha 20/06/2003, según actas procesales G-439.595, por esta sub delegación y por drogas de fecha 04-11-2005, según actas procesales H-110.353, por esta Sub delegación sin embargo no presento la ciudadana NILDA COLMENARES JIMENEZ, Riela al folio 19 cadena de custodia en forma descriptiva de la evidencia entregada por JHON FRANM CARRASQUERO Y recibido Por RICARDO BETACOURT Riela Al folio 20 memorandun suscrito por el jefe de sub delegación del CICPC donde remite lo incautado a la delegación de Carabobo al departamento de toxología para que realice la experticia correspondiente. Riela al folio 22 suscrito por ALI ANTONIO REVILLA ROJA los registro que presenta la ciudadana YULEIMA MARGARITA HERNANDEZ COLMENARES, detenida en dos oportunidades ya mencionado en el párrafo anterior. Riela al folio 23 acta procesal penal emanada del CICPC la cual fue imposible realizar la inspección en virtud que no le abrió nadie. Elementos estos que le dan convicción a esta juzgadora considerando que existen pluralidad de elementos de convicción y que esta dado el fumus boni iuris el ordinal del 1, 2 del 250, pasa a decir el periculum in mora, es decir el ordinal 3, no consta constancia de residencia, constancia de trabajo desestimando así la solicitud de la defensa de una medida menos gravosa así mismo considera esta juzgadora que se dan los tres ordinales 1° , 2° y 3° del 250 del COPP, siendo los mismo acumulativos o concurrentes, por la libre apreciación razonable de esta juzgadora es dictar el auto de prevención preventiva de libertad al imputado sin que esto signifique se le va a menoscabar el derecho en esta fase de la revisión de la medida. Seguidamente la imputada Yolanda colmenares pineda Solicita el derecho de palabra nuevamente y solicita que desea declarar de nuevo “ Yo tenia un día que me había ido de la casa y ese día venia llegando a la casa cuando estaba la policía, todo lo que encontró la policía en la casa es mío y solamente mío YULEIMA nada tiene que ver con eso, por que todo eso es mío nada mas, mi hija venia llegando de San Carlos, ella tiene muchos problemas con sus hijos” Se acuerda las copias solicitada por la defensa. Es todo. realícese el auto de privación judicial preventiva de libertad por auto separado. Líbrese Boleta de Encarcelación. En este estado solicita Es todo, terminó, siendo las -7:00 p.m., se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ
LA FISCAL DEL MINISETERIO PUBLICO
ABG. JOLAICE JIMENEZ
LAS IMPUTADAS,
EL DEFENSOR PUBLICO
ABG. TULIO LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. ELBA X. FAGUNDEZ
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