REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
194º Y 145º
CAUSA N° 4C-562-06
EXP FISCAL: FIII 51.357-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOALICE JIMENEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LISANDRO CABRERA
SECRETARIA: ABG. ELBA FAGUNDEZ
IMPUTADO: BRAVO SILVA BRONCO VENGILES
VICTIMA: FONDAFA
DELITO: OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO DE ADMINISTRACION PUBLICA y USO DE CERTIFICACION FALSA
En el día de hoy VIERNES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2006 siendo las 3:00 DE LA TARDE, se constituye este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en su rol del Guardia conformado por la ciudadana Juez de Control Nro. 04 ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ, la ciudadana Secretaria de Control ABG. ELBA XIOMARA FAGUNDEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO convocada para el día de hoy para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal de que se continúe la presente averiguación por los trámites del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 tercer aparte del Código Orgánico Procesal, que se le decrete una medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de los imputado BRAVO SILVA BRONCO VENGILES, venezolano, soltero, de profesión u oficio ganadero, residenciado en el sector El Rincón Calle Principal Fundo El Rincón de los Toros de la Aguadita Estado Cojedes, titular de la Cédula de Identidad N° 8.667.002 (datos estos verificados por la secretaria del Tribunal) por considerar el Ministerio Público que este ciudadano se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO DE ADMINISTRACION PUBLICA y USO DE CERTIFICACION FALSA previstos y sancionados en el artículo 72 y 77 de la Ley Contra la Corrupción. Seguidamente se anunció el acto con las formalidades de Ley. Se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. JOALICE JIMENEZ, del imputado BRAVO SILVA BROCO VENGILES, previo traslado de la Comandancia de Policía del Estado Cojedes de los Defensores Privados ABG. LISANDRO CABRERAS y SANTIAGO CABRERA, quienes fueron legalmente juramentados por el Tribunal y juraron cumplir fielmente con lo que le fue conferido por el imputado de autos. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a lA Fiscal ABG. JOALICE JIMENEZ quien expone: “Presento en este acto al ciudadanos BRAVO SILVA BRONCO VENGILES, venezolano, soltero, de profesión u oficio ganadero, residenciado en el sector El Rincón Calle Principal Fundo El Rincón de los Toros de la Aguadita Estado Cojedes, titular de la Cédula de Identidad N° 8.667.002 (Se deja constancia que la representación Fiscal impuso a el imputado de los hechos que se le imputan en forma oral.) Por considerar esta Representación Fiscal que el ciudadano se encuentran incursos en la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO DE ADMINISTRACION PUBLICA y USO DE CERTIFICACION FALSA previstos y sancionados en el artículo 72 y 77 de la Ley Contra la Corrupción , es por ello que presento a los imputados de autos, solicitando que la investigación continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que faltan aún diligencias por practicar y que este Tribunal imponga a los imputados una medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del citado Código, en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible y con suficientes elementos de convicción para considerarlo responsable en la perpetración del delito. Consigno en este acto constancia expedida por la Ingeniero MARIELLA ABBATTISTA representante de FONDAFA Cojedes. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al imputado, luego de que fuera impuesto de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal igualmente le explica sobre los hechos quien en consecuencia se le concede el derecho de palabra al imputado BRONCO VENGILES BRAVO SILVA quien manifiesta “Fui a FONDAFA a llevar unos documentos para solicitar un crédito me pidieron los documentos yo los presente y en visto de que lleve los documentos me exigieron el documentos de productor y la carta agraria, y fui averiguar para sacar esos requisitos me dijeron que eso estaba dentro de 40 a 45 días que eran que me podían dar esos papeles y hay en FONDAFA estaba una persona que me dijo que el me sacaba esos papeles a cien miel bolívares cada papel yo los mande hacer, lo metí con los documentos originales en ningún momento yo sabia que eso era falso o que era un delito eso fue en mayo, siempre me llamaban de FONDAFA que el crédito estaba parado por que estaban sacando de pimentón, de parchita de sorgo, hay el miércoles me dicen que me presente con los documentos originales que el crédito estaba listo y me presente con lo documentos a las diez de la mañana en el momento que estamos viendo los documentos llegó la PTJ y me detuvo eso es todo el cuento” Seguidamente intervine la Fiscal del Ministerio Publico ¿ Diga usted el nombre del ciudadano que le tramito la documentación? Lo nombraban Toni, en ningún momento me dijo yo me llamo fulano de tal, lo apodaban TONY, no fue a mi nada mas habían otras personas que estaban hay para sacar esos papeles,”: Como UD se entero que ese señor Tony sacaba esos papeles” CONTESTO: Por que el estaba hay, cuanto pago usted Doscientos mil bolívares por los dos papeles ¿ Ya usted tenia conocimiento que le habían otorgado el crédito? CONTESTO “Si me llamaron me dijeron que el crédito ya estaba aprobado”. Seguidamente el Tribunal pasa preguntarle al imputado ¿Diga al Tribunal las características de la personas que usted le entrego los doscientos mil bolívares quien le gestiono el documentos? CONTESTO: “Pequeño, aproximadamente de 45 años, un señor ya maduro, blanco, de pelo poco negro, avispao el hombre, esa es la característica” ¿Diga el imputado si lo reconocería al ver a esa persona “Si al verlo tengo que reconocerlo por que yo lo vi varias veces “ ¿Esa persona es empleada de hay? CONTESTO: “No se lo vi adentro de la oficina y lo vi afuera” ¿usted puede mencionar a otra persona que se encuentre en la misma situación de usted? “No se” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. LISANDRO CABRERA quien expone “La defensa considera que el ministerio publico no incorpora elementos del convicción que permitan adecuar el tipo penal por el cual precalifica el supuesto delito cometido por mi representado por cuanto el mismo en fecha 12/04/2005 realiza los tramites correspondiente a la obtención de un crédito ganadero por ante FONDAFA consignado en esa fecha los recaudos correspondientes exigidos previa la tramitación de los mismos de buena fe crédito que nunca le fue otorgado por lo tanto no recibió dinero alguno y solamente fue llamado desde el organismo para que consignase los documentos originales de su propiedad el día 15de febrero de 2006, momento en el cual es detenido ilegitímenle por un cuerpo policial que lo mantiene privado de su libertad a las ordenes del ministerio publico hasta la realización de esta audiencia manifiesta la defensa que los artículo 72 y 77 de la ley contra la corrupción concretamente tipificado por el ministerio publico como UTILIDAD DE ACTO DE ADMINISTRACION PUBLICA Y USO DE CERTIFICACIÓN FALSA no se corresponde con dos tipos penales que puedan ser aplicados a la actividad desarrollada con el fin de obtener un crédito particular por mi representado por tal motivo la defensa solicita a este Tribunal por ser inocente el ciudadano BRONCO VENGILES BRAVO SILVA de los hechos que se le imputa se acuerde la libertad plena del mismo por ser inocente e, Es todo” Visto como ha sido la exposición fiscal, la declaración del Imputado así como los alegatos de la defensa este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda Primero: se acuerda que se continúe la presente averiguación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal así como la medida cautelar solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público. Segundo: De las actas procesales se evidencia que existe un hecho punible perseguible de oficio el cual no se encuentra evidentemente prescrito Tercero.-Se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado de autos es decir presentarse ante el Ministerio Publico cada vez que lo requiera, en virtud de que el imputado de autos, tiene residencia fija, trabajo estable, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda agregar lo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Líbrese Boleta de Excarcelación. Remítase la causa a la Fiscalía de Origen, una vez vencido el lapso de apelación. Es todo, terminó siendo las CUATRO Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (4:45 PM)., se leyó y conformes firman::
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ROMELIA J. COLLINS FERNANDEZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOALICE JIMENEZ
EL IMPUTADO
LOS DEFENSORES PRIVADO,
LA SECRETARIA
ABG. ELBA FAGUNDEZ
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