EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMINISTRANDO JUSTICIA ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR Y LO HACE DE LA SIGUIENTE TERMINOS: PRIMERO de conformidad con lo establecido en el artículo el 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal Se admite en su totalidad la acusación formulada por el Ministerio publico en su oportunidad legal correspondiente, así como la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y compartida con quien aqui decide. Segundo En relación al ordinal 3° no hay pronunciamiento alguno 4° No hay excepciones expuestas, en relación al ordinal 5° Se mantiene la media de presentación. En relación a los ordinales 6°, 7° ,8°, no hay pronunciamiento alguno, y pasa a pronunciarse sobre las pruebas en relación al ordinal 9° en relación a las pruebas, Se admite tanto los medios de pruebas presentada por la Fiscalia del Ministerio Público por que del análisis exhaustivo se verifica que son útiles necesarios y per.....