Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, decidir acerca del escrito de solicitud de sobreseimiento recibido en fecha: 30-09-05 presentado por el ciudadano Fiscal I del Ministerio Público, Abg. GILDA SEQUERA ; seguido contra el (la) ciudadano (a) POR IDENTIFICAR, en perjuicio de el (la) ciudadano (a): MARIA ENCARNACIÓN RIVAS plenamente identificados en actas.

“DE LOS HECHOS”

Visto el escrito presentado por el representante del Ministerio Público, ut supra identificado, quien actuando con tal carácter y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el Artículo 108 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 34 Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el cual, solicita como Acto Conclusivo de la investigación, el Sobreseimiento de la Causa, fundamentándose en el Artículo 318 Numeral 4 de nuestra Ley Adjetiva Penal; este Tribunal, luego de revisar y analizar todas las actuaciones contentivas de la presente causa, observa que se encuentra plenamente comprobada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal, tal como lo es el delito de: HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente para ese entonces. Igualmente se evidencia de las citadas actas, que los hechos objetos de este proceso, se suscitaron en fecha: 09-09-99 basándose la presente solicitud Fiscal, que aun cuando de todo lo observado en la presente causa, se materializa el tipo penal referido, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad o participación de sujeto alguno determinado.

“DEL DERECHO”

Del análisis exhaustivo de las actas, este Tribunal de Control, determina acordar la mencionada solicitud del representante Fiscal, en las previsiones contenidas en el Artículo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que el estado a través del ius puniendo, y revisada la solicitud e la misma es compartida por quien aquí decide y por el principio de celeridad y tutela judicial efectiva, establecida en el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela así mismo de existir victima (persona natural o jurídica, de no encontrarse de acuerdo con el sobreseimiento tiene el derecho de apela por que jamás se le cercena el principio de la doble instancia


“DECISIÓN”

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 318, ORDINAL 4 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del imputado ciudadano POR IDENTIFICAR pasa en Autoridad de Cosa Juzgada, diaricese e insértese en el copiador correspondiente. Notifíquese a las partes y a la victima de la presente decisión. Respétese el lapso de apelación vencido y como y firme como aya quedado remítase al archivo central de este circuito judicial penal