el tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a pasa a pronunciarse, una vez oída la exposición del representante Fiscal, los alegatos de la defensa privada, pasa a decidir y lo hace en los términos siguientes: PRIMERO: En cuanto al procedimiento a seguir y considerando de las actuaciones consignadas por el Ministerio Público no constan todas las resultas de las diligencias ordenadas en el auto de apertura, se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar el derecho a la defensa del imputado. Así se Declara. SEGUNDO: Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo mencionado, en contra del ciudadano: GUITE PEDRO JOSE.