REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DELCIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

JUEZ DE CONTROL: ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
FISCAL III: ABG. JOALICE JIMENEZ PINTO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MARIELBA CASTILLO ACOSTA
IMPUTADO: GUEVARA ORTIZ DANIEL VICENTE.
VICTIMA: TORCATTY RIERA LUIS EDUARDO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. PROSPERA HERNANDEZ.
CAUSA N° 4C-672-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 52.820-06.


En el día de hoy, VIERNES DOCE (12) DE MAYO DE 2006, siendo las 3:10 horas de la tarde; se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez de Control ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA y la Secretaria de Control ABG. PROSPERA HERNANDEZ., a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: GUEVARA ORTIZ DANIEL VICENTE, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.594.453, residenciado en el monseñor Padilla; sector I, Calle 8, Casa N° 4, San Carlos Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: TORCATTY RIERA LUIS EDUARDO. Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la presencia de las partes. Acto Seguido, se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABG. JOALICE JIMENEZ PINTO, quien expone: “Presento al ciudadano: GUEVARA ORTIZ DANIEL VICENTE, plenamente identificado, (en este estado el fiscal narro todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos). Solicito se continúe la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP, por cuanto aun faltan diligencias por practicar en la Investigación. Igualmente solicito la LIBERTAD PLENA. Para el imputado de autos, por cuanto el mismo no fue detenido en situación de flagrancia y por que además no existe elementos para presumir que el mencionado ciudadano está incurso en delito alguno. Acto seguido a la Defensora Pública, se le concede la palabra al ciudadano: GUEVARA ORTIZ DANIEL VICENTE, quien manifestó “Yo trabajo en un taxi de San Carlos a Lagunitas y el último viaje que hice fu de las Vegas para San Carlos, monté a dos señores y dos señoras y cuando venía a la altura de la Blanca fui interceptado por una comisión de la Policia y me pare y me mandaron a bajar y me requisaron y en eso llegó una comisión de los motorizado al mando del inspector Molina requisaron el carro y me dieron la orden que me fuera y cuando íbamos pasando por el comando de la policía de San Carlos me paró una comisión del Britac y me dijeron que ellos estaban seguros que ese era el carro y me llevaron para la sede del Comando detenido.” Es todo”. Seguidamente, se concede la palabra, ABG. MARIELBA CASTILLO ACOSTA, quien expone: “ Esta defensa se adhiere a la solicitud de libertad realizada por la Fiscalía del Ministerio Público conforme a lo establecido al artículo 125, ordinal 5°, inste al Ministerio Público a los fines de que se abra una averiguación en contra de los funcionarios actuantes en el procedimiento. Es todo. Seguidamente el tribunal oída la exposición de las partes y evidenciándose que en fecha once de mayo del presente año se practico detención del ciudadano DANIEL VICENTE GUEVARA ORTIZ, Y siendo que a la presente fecha no constan las resultas de todas las diligencias ordenadas en la apertura de la investigación, este Juzgado de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: La aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal ,a los fines que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo que a bien tenga. Así se Declara. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de LIBERTAD PLENA solicitada por el Ministerio Público, y de la defensa, considera quien aquí decide que de las actuaciones emanadas del procedimiento policial iniciado en fecha 11 de mayo del presente año y por el cual el Ministerio Público, ordenó la apertura a la investigación, se evidencia que la detención de dicho ciudadano no se encuentra bajo la situación previstas en el artículo 248, esto es bajo una situación de flagrancia y no configurándose ninguno de los supuestos establecidos en dicho artículo como sería el que se está cometiendo o acaba de cometerse, aquel por el cual el ciudadano sea cometido por la autoridad policial, víctima o por el clamor público, así como tampoco que el mismo haya sido sorprendido a poco de haberse cometido el hecho con cualquier tipo de arma u objeto que hagan presumir su participación por lo cual considera quien aquí decide que la misma se efectuó de manera ilegítima por lo cual es procedente ordenar la investigación en el caso de los funcionarios públicos que practicaron la detención de dicho ciudadano, así mismo no constando elementos que hagan presumir la autoría o participación del ciudadano GUEVARA ORTIZ DANIEL VICENTE, Por lo cual es procedente ordenar en esta audiencia la Libertad Plena de dicho ciudadano. TERCERO: Se Ordena la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano: GUEVARA ORTIZ DANIEL VICENTE, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.594.453, residenciado en el monseñor Padilla; sector I, Calle 8, Casa N° 4, San Carlos Estado Cojedes. Líbrese Boleta de Excarcelación. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía de origen una vez vencido el lapso de apelación. Remítase Copias Certificadas de las actuaciones a la Fiscalía Superior de este Estado, a los fines del Procedimiento ordenado en contra de los funcionarios que actuaron en el procedimiento. Cúmplase. Es todo. Terminó siendo las 3:50 horas de la tarde, se leyó y conformes firma:
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JOALICE JIMENEZ PINTO.

DEFENSORA PÚBLICA PENAL

ABG. MARIELBA CASTILLO ACOSTA


EL IMPUTADO:

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LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. PROSPERA HERNANDEZ.

CAUSA N° 4C-672-06