En consecuencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE ORDENA abrir el JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se ordena EL ENJUICIAMIENTO del ciudadano JESUS MARTIN MUÑOS AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-13.322.664, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de valencia, residenciado en: Barrio La Mapora, calle principal, casa 28 de San Carlos Estado Cojedes, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de: ANGEL RAMON FARFAN, mediante auto que se dictará separadamente de conformidad con el artículo 331 del COPP. No hubo estipulaciones de las partes. Se emplaza a las partes para que un lapso de cinco (05) concurran por ante el Tribunal de Juicio. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa. ASÍ SE DECIDE Es todo. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino, siend.....