REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
197° y 149°


CAUSA N°: 3C- 2219-08
JUEZA DE CONTROL: ABG. EULISER FERNANDEZ
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. INMACULADA FONSECA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL JOSE MARCANO VALERIO.
DEFENSA PUBLICA: ABG. OMAIRA HENRIQUEZ
IMPUTADO: ALEXANDER JOSE LIZARZABAL DIAZ
VÍCTIMAS: PEREZ FLORES OLGA COROMOTO Y FLORES DE RODRIGUEZ MARY ANGEL.

EXPEDIENTE FISCAL N° 63.028-07-

En el día de hoy MIERCOLES NUEVE (09) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituye este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez abogado EULISER FERNANDEZ, y la Secretaria Penal Abog. FONSECA INMACULADA a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir solicitud de ENJUICIAMIENTO, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, representada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público ABG. MANUEL JOSE MARCANO VALERIO, en contra del ciudadano: ALEXANDER JOSE LIZARZABAL DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.005.250, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en: Sector Tronconero, calle Monseñor Sosa, Tinaco Estado Cojedes, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de: PEREZ DE FLORES OLGA COROMOTO Y FLORES DE RODRIGUEZ MARY ANGEL. Verificado la presencia de las partes se deja constancias de la presencia del Fiscal del Ministerio Publico ABOG. MANUEL JOSE MARCANO VALERIO, Defensa Publica ABG. OMAIRA HENRIQUEZ, el imputado de autos, se deja constancia de la comparecencia de la victima. Seguidamente el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público ABOG. MANUEL JOSE MARCANO VALERIO, quien expone: “Ratifico el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes presentado por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 17 de marzo de 2008 en contra del ciudadano: ALEXANDER JOSE LIZARZABAL DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.005.250, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en: Sector Tronconero, calle Monseñor Sosa, Tinaco Estado Cojedes, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de: PEREZ DE FLORES OLGA COROMOTO Y FLORES DE RODRIGUEZ MARY ANGEL. Se deja constancia que la representación fiscal impone en forma oral al acusado de autos de los hechos que se le imputan, los cuales están contenidos en el escrito de acusación; Mediante la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal que tenga a bien admitir las pruebas promovidas por esta representación fiscal por considerar que las mismas fueron obtenidas siguiendo los parámetros legales establecidos por ser útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la comisión del delito supra citado. Se deja constancia que el ciudadano fiscal señaló al Tribunal la lícitud, pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público. Solicito que sea admitida totalmente la Acusación, y en consecuencia que, se proceda al Enjuiciamiento del acusado, y que se le mantenga la Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del COPP, y las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas. Solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE LIZARZABAL DIAZ, por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de la ciudadana FLORES PEREZ LAIDYS MILAGROS, por último se ordene la apertura a juicio Oral y Público. Es todo. Acto seguido se concede la palabra al imputado e autos: “No desean declarar en esta Audiencia Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima de autos OLGA DE FLORES PEREZ previamente impuesta de los derecho establecidos en los artículo 118 y 120 del COPP, quien expone: Ni yo ni mi hija MARIA ANGEL FLORES DE RODRIGUEZ tenemos problemas con el señor, queremos que todo se quede como esta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abog. OMAIRA HENRIQUEZ, quien exponen: “ Solicito al tribunal desestime el escrito de acusación fiscal en razón de que las actuaciones practicadas y de las actas de la causa y de la declaración de la victima no emergen fundamentos serios que comprometan la responsabilidad de mi representado. Es todo Finalizada la presente audiencia y en presencia de las partes y oída sus exposiciones, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes Términos: PRIMERO: Respecto del numeral 1, revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa y, en relación a la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no existe defecto de forma por cuanto cumple con los requisitos de ley. Así se declara. SEGUNDO: Respecto del numeral 2, se admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público y, se mantiene la calificación Jurídica de la misma, como lo es: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de: PEREZ DE FLORES OLGA COROMOTO Y FLORES DE RODRIGUEZ MARY ANGEL. Así se declara. A continuación el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Acto seguido se concede la palabra al acusado de autos si desea admitir los hechos, quien expone: “Yo admito los hechos de los que se me acusa y prometo al tribunal ha portarme bien y no meterse más con la victimas solicito al Tribunal la Suspensión Condicional del proceso . Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica ABG. OMAIRA HENRIQUEZ: Visto como mi representado de forma voluntaria y sin coacción alguna han admitido los hechos solicito al tribunal admita la misma por ser procedente de conformidad con el artículo 42 y 44 del COPP, y le sean revocadas las medidas de protección impuestas al mismo, y le sea ampliado el régimen de presentación solicito que se suspendan las medidas impuesta a mi representado. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima de autos, OLGA DE FLORES PEREZ quien expone: Estoy de acuerdo a la suspensión condicional del proceso, yo ni mi hija MARIA ANGEL FLORES DE RODRIGUEZ tenemos ya problemas con el señor. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico ABG. MANUEL MARCANO VALERIO, expone: No me opongo a la suspensión condicional del proceso ya que el acusado admitió el hecho ya que la pena no excede de los 3 años y manifestó acogerse a las condiciones del tribunal así mismo escuchado la víctima manifestó estar de acuerdo. Es todo. TERCERO: En relación al numeral 3 y 4 no hay pronunciamiento. Así se declara. CUARTO: Respecto del numeral 5, Por cuanto el Ministerio Público manifestó que se mantenga la medida cautelar impuesta en la Presentación de imputado y la Defensa Publica han solicitado se amplié la Medida Cautelar de Presentación Periódica, y se le revoque la medida de protección y seguridad que le fue impuesta al acusado en la audiencia de presentación y revisadas como han sido las actuaciones, este Tribunal visto el Record de Presentación del imputado de autos y verificados que han cumplido con la presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo y escuchado como ha sido la manifestación de voluntad del acusado de auto de someterse a la suspensión condicional del proceso es por lo que se decidirá lo conducente. Así se declara. QUINTO: Respecto del numeral 6 y 7 no hay pronunciamiento del Tribunal. Así se declara. SEXTO: Respecto del Numeral 8, Considera este Tribunal de Control una vez oido al acusado el cual admite el hecho acusado por el Ministerio Publico en la referida acusación así como ofreciendo la reparación del daño de no volver a meterse con las victima, y los cuales solicitan la figura de la suspensión condicional del proceso, como habiendo oído a la victima OLGA DE FLORES PEREZ quien actúa en representación de su hija MARIA ANGEL FLORES DE RODRIGUEZ la cual manifiesta que no quiere tener más problemas con el acusado y manifiesta estar de acuerdo la suspensión condicional del proceso y de igual forma habiendo oído la opinión favorable del Ministerio Publico ABG. MANUEL MARCANO VALERIO, razones por las cuales acuerda la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Procesal Penal Penal, ya que cumple con los requisitos y de conformidad con el artículo 44 ejusdem fijar las CONDICIONES que debe cumplir el acusado las cuales son las siguientes: 1.- PRESENTARSE POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO CADA NOVENTA DIAS (90) DIAS. 2.- PROHIBICIÓN DEL ACUSADO DE METERSE MÁS CON LAS VICTIMAS DE AUTOS. El plazo de Régimen de Prueba es de un (01) AÑO a partir de hoy. Se ACUERDA el Decaimiento de la Medida de Protección y Seguridad impuestas en la audiencia de presentación. SEPTIMO: En relación al Numera 9 Se admite todos los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico ofrecidas en forma oral en la presente audiencia y contenidas en el respectivo escrito de acusación, por considerarse legales, lícitos, pertinentes y necesarias, para el Juicio Oral y Publico, como los son: 1.- El Testimonio: del experto Medico Forense DR. CARLO HIRAN URDANETA, adscrito al CICIC San Carlos por ser quien practico el reconocimiento legal signado con el n° 942 y 943 de fech a06 de noviembre de 2007, a las victimas: PEREZ DE FLORES OLGA COROMOTO Y FLORES DE RODRIGUEZ MARY ANGEL. 2.-El Testimonio de los funcionarios expertos: DETECTIVE RONNY SALAZAR Y AGENTE JHOSE BRICEÑO, adscritos al CICPC Cojedes, por ser quienes realzaron la inspección Técnica Criminalistica en el sitio del suceso. 3.- El testimonio de las Victimas: PEREZ FLROES OLGA COROMOTO y FLORES DE RODRIGUEZ MARY ANGEL, por cuanto tienen conocimiento directo de los hechos. 4.- El testimonio del testigo: FLORES PEREZ LAIDYS MILAGROS ya que es la persona que puede dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. DOCUMENTALES para ser incorporadas por medio de su lectura en el juicio oral y publico: 1.- Reconocimiento medico legal N° 943 de fecha 06 de noviembre de 2007 suscrito por el Dr. Carlos Hiran Urdaneta adscrito al Servicio de Medicatura Forense del CICPC, a la ciudadana PEREZ DE FLORES OLGA COROMOTO donde se deja constancia de las lesiones sufridas. 2.- Reconocimiento medico legal n° 942 de fecha 06 de noviembre de 2007, suscrito por el medico forense CARLOS HIRAN URDANETA, adscrito al Servicio de Medicina Forense del CICPC, practicado a la ciudadana FLORES DE RODRIGUEZ MARY ANGEL, donde se deja constancia de las lesiones sufridas. 3.- Inspección Técnica Criminalistica n° 2714 de fecha 21-11-07 suscrita por los funcionarios Detective RONNY SALAZAR Y AGENTE JOSE BRICEÑO adscrito al CICPC la cual fue realizada en el sitio del suceso. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa. Se ACUERDA el Sobreseimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con artículo 318 numeral 4 del COPP, y se fundamentará por auto separado de conformidad con el 324 del COPP. ASÍ SE DECIDE Es todo. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino, siendo las 02:3Ohoras de la tarde leyó y conformen Firman:

JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. EULISER FERNANDEZ




FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MANUEL MARCANO VALERIO


DEFENSA PUBLICA:

ABOG. OMAIRA HERINQUEZ







ACUSADO:




VICTIMA



LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. FONSECA INMACULADA



CAUSA N° 3C- 2219-08.-