REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
197° y 149°


CAUSA N°: 3C- 1468-07
JUEZA DE CONTROL: ABG. EULISER FERNANDEZ
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. INMACULADA FONSECA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALFREDO MEDINA
DEFENSA PRIVADA: ABG. ULISES ANTONIO GUANIQUE
IMPUTADO: NELSON RAFAEL ROJAS RUIZ
VÍCTIMA: EDO VENZOLANO.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO INDEBIDO
EXPEDIENTE FISCAL N°60.289.07-

En el día de hoy MIERCOLES NUEVE (09) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituye este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez abogado EULISER FERNANDEZ, y la Secretaria Penal Abog. FONSECA INMACULADA a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir solicitud de ENJUICIAMIENTO, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público ABG. ALFREDO MEDINA, en contra del ciudadano: NELSON RAFAEL ROJAS RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.628.274, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en: Urb. San Carlos, calle principal, casa 16 San Carlos, TELEFONO 0416-1080600, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 281 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano. Verificado la presencia de las partes se deja constancias de la presencia del Fiscal del Ministerio Publico ABOG. ALFREDO MEDINA, Defensa Privada ABG. ULISES ANOTNIO GUANIQUE, el imputado de autos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado de autos quien expone: Revoco en este mi anterior defensa y designo en este acto al ABG. ULISES ANTONIO GUANIQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106-102, con domicilio: Av. José Laurencio Silva frente al cementerio municipal de San Carlos, específicamente floristería La Milagrosa. Telf: 0416-1080298, El juez le pregunta ¿jura usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Responde levantado la mano derecha: Si juro. Si así fuere que Dios y la Patria os lo premie y si no que os demande. Quedando de esta manera juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del COPP. Seguidamente el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público ABOG. ALFREDO MEDINA, quien expone: “Ratifico el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes presentado por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 22 de Agosto de 2007 en contra del ciudadano: NELSON RAFAEL ROJAS RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.628.274, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en: Urb. San Carlos, calle principal, casa 16 San Carlos, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 281 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano. Se deja constancia que la representación fiscal impone en forma oral al acusado de autos de los hechos que se le imputan, los cuales están contenidos en el escrito de acusación; Mediante la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal que tenga a bien admitir las pruebas promovidas por esta representación fiscal por considerar que las mismas fueron obtenidas siguiendo los parámetros legales establecidos por ser útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la comisión del delito supra citado. Se deja constancia que el ciudadano fiscal señaló al Tribunal la lícitud, pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público. Solicito que sea admitida totalmente la Acusación, y en consecuencia que, se proceda al Enjuiciamiento del acusado, y que se le mantenga la Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del COPP, y por último se ordene la apertura a juicio Oral y Público. Es todo. Acto seguido se concede la palabra al imputado e autos: “No desean declarar en esta Audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privado, Abog. EULISES ANTONIO GUANIQUE, quien exponen:“ Solicito la ampliación de la medida cautelar de presentación periodica. Es todo. Finalizada la presente audiencia y en presencia de las partes y oída sus exposiciones, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes Términos: PRIMERO: Respecto del numeral 1, revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa y, en relación a la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no existe defecto de forma por cuanto cumple con los requisitos de ley. Así se declara. SEGUNDO: Respecto del numeral 2, se admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público y, se mantiene la calificación Jurídica de la misma, como lo es: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado. Así se declara. A continuación el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Acto seguido se concede la palabra al acusado de autos si desea admitir los hechos, quien expone: “ No deseo admitir los hechos. Es todo”. Es por lo que se ordena la apertura al juicio oral y publico. Es todo. TERCERO: En relación al numeral 3 no hay pronunciamiento por cuanto no concurren los supuestos establecidos en le ley y en relación al numeral 4, no hay pronunciamiento de este Tribunal. Así se declara. CUARTO: Respecto del numeral 5, Por cuanto el Ministerio Público que se le mantenga de la Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del COPP, y la solicitud de la defensa de ampliación de la misma que le fue impuesta en la audiencia de presentación es por lo que ACUERDA por cuanto las circunstancia de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la mismas no han variado MANTENERLA Y AMPLIARLA CADA CUARENTA (45) DIAS. Así se declara. QUINTO: Respecto del numeral 6, no hay pronunciamiento del Tribunal por cuanto el acusado manifestó su deseo de forma expresa de no admitir lo hechos por lo que se ordenó apertura el juicio oral y publico, en relación al numeral 7 y 8 no hay pronunciamiento de este Tribunal. SEXTO: En relación al Numera 9 Se admite todos los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico ofrecidas en forma oral en la presente audiencia y contenidas en el respectivo escrito de acusación, por considerarse legales, lícitos, pertinentes y necesarias, para el Juicio Oral y Publico, como los son: 1.- El Testimonio: del funcionario CARLSO ESCORCHA adscrito al CICIC San Carlos por ser quien practico el reconocimiento de seriales de un vehículo marca Daewoo, modelo cielo, color blanco, año 2000. 2.-El Testimonio del funcionario HIXON CARRASCO, adscrito al CICPC Cojedes, por ser quien practico la experticia de reconocimiento legal a un arma de fuego, tipo pistola, marca bryco, de fabricación estadounidense, once cartuchos para pistola de 9 mm, un carnet que acredita el porte de arma a nombre de Yuste Galíndez Eduardo. 3.- El testimonio de los funcionarios: CARRASCO HIXON Y REINALDO HERNANDEZ, adscritos al CICPC por ser quienes practicaron la inspección técnica Criminalistica en la Av. Bolivar de San Carlos. 4.- El testimonio de los funcionarios: RONNY PEROZA Y AGENTE JOSE REYES, adscritos a la Brigada Ciclistica del Instituto Autónomo de Policial del Estado Cojedes, por cuanto pueden dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. 5.- El testimonio del funcionario GLISBEL MEJIAS, adscrito al CICPC, por ser actuante en el procedimiento y recibió la comisión del IAPEC con oficio 3249 de fecha 15-06-07 con actuaciones relacionadas con la detención del acusado de autos. 6.- El testimonio del ciudadano MARCO TULIO UZCATEGUI FARERA, por ser testigo presencia de los hechos. El testimonio del ciudadano CARLOS LUIS SALAZAR CALDERON, por ser testigo presencia de los hechos. El Testimonio del ciudadano DARWING DAVID GARCIA RUIZ, por ser testigo presencia de los hechos. DOCUMENTALES para ser incorporadas por medio de su lectura en el juicio oral y publico: 1.- Acta de inspección técnica Criminalistica n° 1343 de fecha 16-06-07 suscrita por los funcionarios CARRASCO HIXON Y MEJIAS GLISBE adscrito al CICPC realizada al vehículo marca Daewoo, modelo cielo, color blanco, año 2000. 2.-Experticia de Reconocimiento Legal N° 068-905, de fecha 16-06-07 realizada por el funcionario CARRASCO HIXON adscrito al CICPC, A: un arma de fuego, tipo pistola, marca bryco, de fabricación estadounidense, once cartuchos para pistola de 9 mm, un carnet que acredita el porte de arma a nombre de Yuste Galíndez Eduardo. 3.- Acta De inspección Técnica Criminalistica N° 1344 de fecha 16-06-07 suscrita por el funcionario CARRASCO HIXON Y REINALDO HERANDEZ, adscrito al CICPC, en la avenida Bolivar San Carlos Edo. Cojedes. SEPTIMO: En consecuencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE ORDENA abrir el JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se ordena EL ENJUICIAMIENTO del ciudadano NELSON RAFAEL ROJAS RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.628.274, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en: Urb. San Carlos, calle principal, casa 16 San Carlo, TELEFONO 0416-1080600, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 281 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano mediante auto que se dictará separadamente de conformidad con el artículo 331 del COPP. No hubo estipulaciones de las partes. Se emplaza a las partes para que un lapso de cinco (05) concurran por ante el Tribunal de Juicio. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa. ASÍ SE DECIDE Es todo. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino, siendo las 04:20 horas de la TARDE , se leyó y conformen Firman:

JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. EULISER FERNANDEZ



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ALFREDO MEDINA
DEFENSA PRIVADA:

ABOG. EULISES ANTONIO GUANIQUE

ACUSADO:



LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. FONSECA INMACULADA



CAUSA N° 3C- 1468-04.-