REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
197° y 149°


CAUSA N°: 3C- 281-04
JUEZA DE CONTROL: ABG. EULISER FERNANDEZ
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. INMACULADA FONSECA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YSAURA BETANCOURT.
DEFENSA PUBLICA: ABG. ANA ROMERO.
IMPUTADO: JESUS MARTIN MUÑOS
VÍCTIMA: ANGEL RAMON FARFAN.

EXPEDIENTE FISCAL N° 42.883-04-

En el día de hoy MIERCOLES NUEVE (09) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez abogado EULISER FERNANDEZ, y la Secretaria Penal Abog. FONSECA INMACULADA a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir solicitud de ENJUICIAMIENTO, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público ABG. YSAURA BETANCOURT, en contra del ciudadano: JESUS MARTIN MUÑOS AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-13.322.664, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de valencia, residenciado en: Barrio La Mapora, calle principal, casa 28 de San Carlos Estado Cojedes, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de: ANGEL RAMON FARFAN. Verificado la presencia de las partes se deja constancias de la presencia del Fiscal del Ministerio Publico ABOG. YSAURA BETANCOURT, Defensa Publica ABG. ANA ROMERO, el imputado de autos, se deja constancia de la incomparecencia de la victima por cuanto de la boleta de citación librada a la misma se lee que falleció. Seguidamente el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público ABOG. YSAURA BETANCOURT, quien expone: “Ratifico el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes presentado por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 26 de Julio de 2007 en contra del ciudadano JESUS MARTIN MUÑOS AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-13.322.664, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de valencia, residenciado en: Barrio La Mapora, calle principal, casa 28 de San Carlos Estado Cojedes, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de: ANGEL RAMON FARFAN. Se deja constancia que la representación fiscal impone en forma oral al acusado de autos de los hechos que se le imputan, los cuales están contenidos en el escrito de acusación; Mediante la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal que tenga a bien admitir las pruebas promovidas por esta representación fiscal por considerar que las mismas fueron obtenidas siguiendo los parámetros legales establecidos por ser útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la comisión del delito supra citado. Se deja constancia que el ciudadano fiscal señaló al Tribunal la lícitud, pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público. Solicito que sea admitida totalmente la Acusación, y en consecuencia que, se proceda al Enjuiciamiento del acusado, y que se le imponga una Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del COPP, y por último se ordene la apertura a juicio Oral y Público. Es todo. Acto seguido se concede la palabra al imputado e autos: “No desean declarar en esta Audiencia Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abog. ANA ROMERO, quien exponen: “ Rechazo en todas sus partes la acusación fiscal presentada por el fiscal del ministerio publico por cuanto no cumple con los requisitos del artículo 326 del COPP, por cuanto no existe fundamente serios para fundamentar la acusación en consecuencia solicito el sobreseimiento de la causa y los efectos que del mismo derivan; en el supuesto que no sea acogidos mi pedimento me opongo a la incorporación de las documentales indicada en el capitulo 6 de la acusación por cuanto el acta de investigación penal el funcionario que la suscribe es un testigo no es experto, la copia simple de la factura por ser una copia simple carece de valor probatorio, y las experticias indicadas en el numeral 3 y 4 del referido capitulo deben ser puesto de manifiesto a la persona que la suscribió de acuerdo al artículo 242 del COPP. Solicito el decaimiento de la medida cautelar. Es todo Finalizada la presente audiencia y en presencia de las partes y oída sus exposiciones, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes Términos: PRIMERO: Respecto del numeral 1, revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa y, en relación a la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no existe defecto de forma por cuanto cumple con los requisitos de ley. Así se declara. SEGUNDO: Respecto del numeral 2, se admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público y, se mantiene la calificación Jurídica de la misma, como lo es: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de: ANGEL RAMON FARFAN. Así se declara. A continuación el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Acto seguido se concede la palabra a la acusada de autos si desea admitir los hechos, quien expone: “ No deseo admitir los hechos. Es todo”. Es por lo que se ordena la apertura al juicio oral y publico. Es todo. TERCERO: En relación al numeral 3 no hay pronunciamiento por cuanto no concurren los supuestos establecidos en le ley y en relación al numeral 4, no hay pronunciamiento de este Tribunal. Así se declara. CUARTO: Respecto del numeral 5, Por cuanto el Ministerio Público que se le imponga de la Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del COPP, y la solicitud de la defensa publica en la que solicita el decaimiento de la medida cautelar, este tribunal de la revisión de la causa se evidencia que en la Audiencia de Presentación se le impuso al ciudadano JESUS MARTIN MUÑOS AGUILAR una medida de presentación periódica cada treinta (30) dias, es por lo que ACUERDA MANTENERLA. Así se declara. QUINTO: Respecto del numeral 6, no hay pronunciamiento del Tribunal por cuanto el acusado manifestó su deseo de forma expresa de no admitir lo hechos por lo que se ordenó apertura el juicio oral y publico, en relación al numeral 7 y 8 no hay pronunciamiento de este Tribunal. SEXTO: En relación al Numera 9 Se admite todos los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico ofrecidas en forma oral en la presente audiencia y contenidas en el respectivo escrito de acusación, por considerarse legales, lícitos, pertinentes y necesarias, para el Juicio Oral y Publico, como los son: 1.- El Testimonio: del experto ARRAEZ JOSE adscrito al CICPC por ser quien realizo la experticia de reconocimiento legal a los objetos decomisados. 2.-El Testimonio de los funcionarios investigadores, ARRAEZ JOSE Y ZARATE JAIRO, adscritos al CICPC Cojedes, por ser quienes realzaron la inspección ocular G868.156 en el sitio del suceso. de fecha 18 de Octubre de 2004. 3.- El testimonio de los funcionarios actuantes Sub Inspector PEC RAFAEL RAMON REYES, Distinguido MONASTERIO LUIS Y Distinguido LETZAIDA RAMOS, adscrito al Servicio de Patrullaje normal de inteligencia San Carlos estado Cojedes, quienes depondrán sobre las circunstancias de modo, tiempo y luar de los hechos 4.- El testimonio en calidad de VICTIMA del ciudadano ANGEL RAMÓN FARFAN, por cuanto tiene conocimiento de los hechos. . 5.- TESTIGOS: JOSE SIMON VERA SANCHEZ, por ser testigo presencial de los hechos. DOCUMENTALES para ser incorporadas por medio de su lectura en el juicio oral y publico: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 16 de octubre de 2004 suscrita por los funcionarios Sub. Inspectores RAFAEL RAMON REYES, Distinguido MONASTERIO LUIS Y Distinguido LETZAIDA RAMOS, adscritos al Servicio de Patrullaje normal de la Comandancia General de la Policial de Cojedes. 2.-Copia Simple de la factura de compra venta del objeto pasivo del hecho punible que nos ocupa el cual corresponde con una bicicleta N° 26, marca esbeco, color azul, serial S2603-192 presuntamente hurtada. 3.- Acta de inspección técnica Criminalistica signada tonel N° 868-156 DE FECHA 18 de octubre de 2004 practicada por los funcionarios ARRAEZ JOSE Y ZARATE ambos adscritos al CICPC, San Carlos en el sitio del suceso. 4.- Informe de Experticia de Reconocimiento legal signado con el N° 1422 de fecha 18 de octubre de 2004 practicada por el funcionario ARREZ JOSE adscrito al CICPC. SEPTIMO: En consecuencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE ORDENA abrir el JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se ordena EL ENJUICIAMIENTO del ciudadano JESUS MARTIN MUÑOS AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-13.322.664, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de valencia, residenciado en: Barrio La Mapora, calle principal, casa 28 de San Carlos Estado Cojedes, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de: ANGEL RAMON FARFAN, mediante auto que se dictará separadamente de conformidad con el artículo 331 del COPP. No hubo estipulaciones de las partes. Se emplaza a las partes para que un lapso de cinco (05) concurran por ante el Tribunal de Juicio. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa. ASÍ SE DECIDE Es todo. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino, siendo las 10:40 horas de la mañana, se leyó y conformen Firman:

JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. EULISER FERNANDEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. YSAURA BETANCOURT

DEFENSA PUBLICA:

ABOG. ANA ROMERO






ACUSADO:


LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. FONSECA INMACULADA



CAUSA N° 3C- 281-04.-