D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en Sala Única, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE por IRRECURRIBLE, el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de noviembre de 2005, por el Abogado Elías Coromoto Camacho Velásquez, en contra de la decisión proferida en fecha 16 de noviembre de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este mismo Circuito Judicial Penal.-
SEGUNDO: Anula de Oficio, la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este mismo Circuito Judicial Penal.- En consecuencia, se ORDENA al referido Juzgado que realice una audiencia, para la fijación del plazo al cual se refiere el artículo 313 eiusdem, en la cual tanto el Ministerio Público, como el imputado expongan sus alegatos. Así se decide.-