D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en Sala Única, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO
Declara PARCIALMENTE ADMISIBLE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano Juan Francisco Morales Montagne, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano José Alexander Vivas Reyes, contra la decisión proferida en audiencia preliminar por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006), solo en lo que respecta al punto de la decisión recurrida mediante el cual se resuelve, [mantener la medida cautelar sustitutiva de presentación Cada Treinta (30) Días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal] Así se decide.-
Publíquese, regístrese y no.....