III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Interpuesta en Forma Oral, por el profesional del derecho JUAN CARLOS VILLEGAS, procediendo con el carácter de defensor privado del imputado PEDRO JOSÉ GUTIÉRREZ RIVERO, en contra del Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal Abogado VÍCTOR BETHELMY y el ciudadano Abogado JOSÉ MANUEL SANDOVAL LABRADOR (Fiscal Octavo del Ministerio Público). ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, notifíquese, déjese copia certificada y remítase en su oportunidad legal a quien corresponda.
Dada, firmada, sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, a los TRECE (13) días del mes de Agosto de dos mil doce .....