D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 87 y 94, ambos del Código Orgánico Procesal Penal emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la Inhibición planteada por el ciudadano GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2005, la cual obra a los folios uno (01) y dos (02) de las presentes actuaciones. Así se declara.