REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES



JUEZ : ANA J. VILLAVICENCIO C.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición planteada por el ciudadano GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA, Juez de Primera Instancia, en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en acta de fecha 19 de diciembre de 2005, inserta a los folios 01 y 02 de las presentes actuaciones. Efectuada como ha sido la lectura individualizada de las actas conducentes, entra esta Sala Única con la ponencia de la Juez designada al efecto, a resolver la INHIBICION propuesta previas las siguientes consideraciones:

DEL FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

Observa esta Alzada, que en el caso examinado el Juez inhibido GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA, fundamenta su inhibición en la causal inserta en el artículo 86 ordinales 4° y 8°, al expresar lo siguiente:

(Sic) “…En la ciudad de San Carlos, sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2.005, se levanta la presente Acta de Inhibición de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentado en los siguientes términos: Laboré como operador de Sub Estación I, en la Sub Estaciones de San Carlos y tinaquillo, pertenecientes a la empresa Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (C.A.D.A.F.E.) Gerencia de Producción II, Región Central, por diecisiete (17) años, y en el transcurso de esos años fueron compañeros de trabajo ya fuese directa o indirectamente las personas que aparecen en la presente causa como acusados e igualmente hicimos una amistad manifiesta.. Por lo antes expuesto y atendiendo a lo previsto en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 87 eiusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento a lo previsto en el numeral 4° y 8° del artículo 86 ibidem. Entiende este Juzgador, que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia. El fundamento de la presente inhibición ha sido debidamente señalado en la presente acta, y de lo cual deviene el hecho que puede afectar la imparcialidad que debo mantener como Juez, cumplidor de mis deberes a la hora de decidir, imparcialidad que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino que además garantiza y es lo fundamental, los derechos de todo ciudadano a ser juzgado por un Juez imparcial que le garantice el goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por las razones expresadas y procediendo de conformidad a lo previsto en el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a inhibirme del conocimiento del aludido asunto por la amistad manifiesta que tengo con los ciudadanos supra nombrados, a quien la Corte de Apelaciones, que ha de conocer la presente incidencia, podrá solicitar la corroboración de ello si lo estima conveniente. Por todo lo expuesto, solicito muy respetuosamente a esa Honorable Corte de Apelaciones, declare CON LUGAR la inhibición propuesta por considerar que la misma está ajustada a derecho. Es todo EL JUEZ DE JUICIO N° 02 (Fdo) Abog. GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir, se observa:
Los ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, expresan:
Artículo 86; Causales de inhibición y recusación….
…4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o
enemistad manifiesta;
…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”. Negritas añadidas.
Hecho el estudio de las actuaciones cursantes al cuaderno de incidencias, se observa que la causal de Inhibición invocada, contenida en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se reduce a tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta; es decir, que resulta necesario para que se configure la dicha causal, que se trate de amistad manifiesta y probada, de una entidad tal que sea capaz de afectar la imparcialidad que corresponde tener al funcionario al dirigir y fallar la causa que esta llamado a conocer; sin embargo, no se desprende de la narración que hace el funcionario en el acta donde hace constar su voluntad, prueba alguna que demuestre la amistad que aduce.
Por otro lado, debe estar igualmente probado que se trate efectivamente de una de las partes del juicio y no de un denunciante, pues este no es parte en el proceso, tal como lo señala el artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal y en la presente causa, el Juez Inhibido se limitó a la remisión del Acta sin ningún soporte que permita a los Jueces de la Corte de Apelaciones fundar criterio, pues no menciona siquiera el nombre de las personas con las que aduce tener amistad y su afirmación resulta tan vaga y generalizada, que expresamente manifiesta “…en el transcurso de esos años fueron compañeros de trabajo ya fuese directa o indirectamente las personas que aparecen en la presente causa como acusados…”.
Y por añadidura, el numeral 8 del mismo artículo 86 de la Ley adjetiva Penal requiere de la especificidad de esa otra causa fundada en motivos graves; y en la presente, no hay mención alguna acerca de cual es esa causal que se pretende fundada en motivos graves, menos aún cuales son estos motivos.
Conforme a lo antes señalado, al no haberse especificado los hechos constitutivos de las causales de incompetencia subjetiva que aduce, lo procedente en derecho es Declarar Sin Lugar la Inhibición planteada por el ciudadano Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal. Así se declara.

D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Inhibición planteada por el ciudadano Abogado GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, quien deberá continuar conociendo de la causa principal.
Regístrese y publíquese.
Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente cuaderno de incidencias en su oportunidad al Tribunal de origen, para que el Juez Inhibido inmediatamente solicite las actuaciones principales ante su homólogo que actualmente esta conociendo de las mismas. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala donde despacha la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de enero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



NUMA HUMBERTO BECERRAC.
PRESIDENTE


ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZA PONENTE

HUGOLINO RAMOS B.
JUEZ

MIGUELINA CAUTELA
SECRETARIA DE SALA

La anterior decisión se publicó en la fecha indicada siendo las _________.


LA SECRETARIA

NHBC/HRB/AJVC/MC/mrdem
Causa N° 1736-06