DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguiente pronunciamientos: De conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados Antonio Sosa García y Héctor Rafael Pérez, Apoderados Judiciales Especiales del Acusador de la sentencia emanada del Juez de la Recurrida; en tal sentido, se ANULA la referida sentencia todo de conformidad con lo consagrado en los artículos 22, 173, 364 ordinal 4° y 452 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda la celebración de un Nuevo Juicio Oral por ante otro Juez distinto al que dictó la decisión hoy anulada.
Diaricese, regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.