REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta y uno (31) de Mayo de 2012
202º y 153º



ASUNTO: HP11-S-2007-000255


I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Zenaida Margarita Mirabal Figueredo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.111.
BENEFICIARIA: Freimar Delkellys Mejias Mirabal, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.058.456.
Motivo: Extensión de Autorización Judicial.

Vista la diligencia presentada en fecha dos (02) de Mayo de 2012, por el Defensor Público Primero (1º) Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, asistiendo a la joven Freimar Delkellys Mejias Mirabal, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.058.456, mediante la cual solicita la Extensión de la Pensión, en razón de que la precitada joven cursa estudios a Nivel Universitario, en la Misión Sucre, asimismo solicitó sea fijada una audiencia para ser oída, anexando Constancia de Estudio.

Mediante auto de fecha cuatro (04) de Mayo de 2012, vista la diligencia presentada, este Tribunal acordó fijar audiencia para el día 24/05/2012, a las 10:00 de la mañana, a los fines de oír a la joven Freimar Delkellys Mejias Mirabal; se ordenó la notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la ciudadana Zenaida Margarita Mirabal Figueredo, en compañía de la joven adulta Freimar Delkellys Mejias Mirabal, así como la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico Abogada María Gracia Quintero. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Zenaida Margarita Mirabal Figueredo, quien expuso: “El papá de mi hija murió en el mes de Septiembre del año 2007 y a mi hija le depositaron la pensión de sobreviviente hasta el mes de Diciembre del año 2011; mi hija cumplió los dieciocho (18) años de edad en fecha del veinticuatro (24) de Diciembre. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico Abogada María Gracia Quintero, quien manifestó: “Solicito se extienda el beneficio en razón de que la ciudadana Zenaida Margarita Mirabal Figueredo, demostró que efectivamente la joven adulta Freimar Delkellys Mejias Mirabal se encuentra estudiando, por lo que dicha petición se ajustará conforme al artículo 383, literal “b”; asimismo, esta representación fiscal solicita se oficie lo conducente al ente de retención y se nombre correo especial a la ciudadana Zenaida Margarita Mirabal Figueredo, para que traslade el oficio hasta el Comando de la Guardia Nacional con sede en el Sector Paraíso, Caracas Distrito Capital”.

II
MOTIVOS DE DERECHO

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Artículo 383. Extinción:
La Obligación de Manutención se extingue: (omissis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (negrita y subrayado del Tribunal).

Observa esta jurisdicente, que la joven Freimar Delkellys Mejias Mirabal, ya alcanzó su mayoridad, siendo que fue demostrado que la misma se encuentra cursando estudios del 1er Semestre de la Carrera de Administración, en la Aldea Universitaria Bolivariana El Baúl, ubicada en la Parroquia El Baúl Municipio Girardot estado Cojedes, lo cual le impide proveerse de su propio sustento, razón por la que a pesar de haber cambiado la situación de derecho, por haber perdido la minoridad, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es extender la Pensión de Sobreviviente a la beneficiaria, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando conforme a lo establecido en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Extender la Pensión de Sobreviviente a la joven Freimar Delkellys Mejias Mirabal, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.058.456, hasta que cumpla los veinticinco (25) años de edad, en razón de que la misma se encuentra cursando estudios de Administración, en la Aldea Universitaria Bolivariana El Baúl, ubicada en la Parroquia El Baúl Municipio Girardot estado Cojedes.
SEGUNDO: Ofíciese al Director de Recursos Humanos del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Sector Paraíso, Caracas Distrito Capital), acompañado de la copia certificada de la sentencia. A tal efecto, se acuerda nombrar correo especial a la ciudadana Zenaida Margarita Mirabal Figueredo, con el objeto de que traslade el oficio respectivo en sobre cerrado hasta el Comando de la Guardia Nacional con sede en el Sector Paraíso, Caracas Distrito Capital.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000361.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.