DECISIÓN:
En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos AMALIO ANTONIO MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.991.566 y MARILY ESTHER CORREA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-14.324.804 .
En consecuencia se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía desde el día treinta y uno (31) de Mayo de mil novecientos noventa (1990), a partir de la publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes sobre: PATRIA POTESTAD, GUARDA, REGIMEN DE VISITAS y OBLIGACION ALIMENTARIA, de los adolescentes DOBRALY ANTONIO, y ADALIS DORALBI MOREN.....