Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, a los fines de instar a la parte actora que adecue la demanda al procedimiento ordinario Agrario. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2008. Años: 197º y 148º.
La Jueza Provisorio,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ
El Secretario,
Abg. JOSE ALFREDO.....