REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

ACTA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, treinta y uno (31) de enero de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral acordada en fecha 09 de enero de 2008, a fin de que la parte interesada ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A. (ALFRIO) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A. (ALFRIO), expongan lo que crea conducente sobre la solicitud de la medida de protección formulada. Se hace presente el Abogado FERNANDO ALONSO PARIS AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.518.740 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.839, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A. (ALFRIO) y el Ciudadano LOPEZ CARBALLOS ROBERT VICENTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.325.187, en su condición de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores Bolivarianos de Almacenes Frigoríficos del Centro C.A. (ALFRIO), debidamente asistido por el Abogado ROSENDO RAMON HERNANDEZ NAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.874.473 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.510. Acto seguido el Abogado FERNANDO ALONSO PARIS AREVALO, en su carácter de autos, hizo su exposición oral e igualmente el Ciudadano LOPEZ CARBALLOS ROBERT VICENTE, en su condición de Secretario General SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A. (ALFRIO), debidamente asistido por el Abogado. La parte interesada consignó informe de producción, la cual fue agregada a los autos para que surta sus efectos legales. La representación Sindical consignó recaudos los cuales fueron consignados a los autos para que surtan sus efectos legales. La Jueza previa intervención de los comparecientes los instó a la Conciliación. Se deja expresa constancia que la presente audiencia fue grabada, la cual esta a disposición de las partes involucradas cuando así lo requieran. Se da por concluida la audiencia siendo las 11:18 de la mañana. Acto continuo se ordena la continuación de la Audiencia Oral siendo las 11:39 de la mañana, a los fines de dictar el dispositivo de la presente solicitud, haciéndolo de la siguiente manera: Visto los recaudos presentados por la Sociedad Mercantil ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A. (ALFRIO), la Inspección Judicial realizada en fecha 20 de diciembre de 2007, que corre al folio 130 y 131 del expediente y las exposiciones de los comparecientes, este Tribunal en apego al poder cautelar previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que desarrolla normas de rango constitucional y de obligatorio cumplimiento a los fines de garantizar la seguridad agroalimentaria de la nación, considera que no esta en riesgo la misma según lo formulado por la parte solicitante y constatado por esta Juzgadora. Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Medida de Protección solicitada por los abogados REINALDO PAREDES MENA Y FERNANDO ALONSO PARIS AREVALO, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A. (ALFRIO). Así se decide. Es todo. Terminó, se leyò y conformes firman siendo las 12:02 meridiem.



La Juez Provisorio,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ



La Parte Interesada,
Abg. FERNANDO ALONSO PARIS AREVALO


La Representación Sindical,
LOPEZ CARBALLOS ROBERT VICENTE



El Abogado Asistente,
ROSENDO RAMON HERNANDEZ NAVO


El Secretario,
Abg. JOSE ALFREDO ZERPA GELVES