REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Demandante: JOSE RAFAEL ROMAN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de Identidad Nº 8.665.111.
Abogado Asistente: RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.372.
Demandado: MANUEL ALBERTO FACETE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 8.506.326.
Motivo: PARTICION.
Decisión: INTERLOCUTORIA.
Expediente Nº 0017.
-II-
Motiva
Vista la demanda de Partición intentada por el Ciudadano JOSE RAFAEL ROMAN MENDEZ, asistido por el abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, contra el Ciudadano MANUEL ALBERTO FACETE, el Tribunal observa:
Disponen los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 26 “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Artículo 257 “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptará un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
De acuerdo a este mandato constitucional, constituye un deber para los Jueces el evitar reposiciones inútiles e inoficiosas, y activarse el mecanismo reparador sólo en los casos de que esas formalidades sean esenciales al proceso.
La presente demanda fue interpuesta por una jurisdicción en la cual no se aplican los principios rectores del derecho agrario, además de ello el procedimiento aplicado difiere del adoptado para esta jurisdicción especial que es el procedimiento ordinario agrario, cuya característica principal, es la oralidad, en cuya ejecución se hace mas evidente y necesario la inmediación, para la primera etapa del proceso.
Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal en aras de una correcta y sana administración de justicia, en virtud de haber sido ejercida la acción por ante la jurisdicción civil y al producirse la declinatoria en esta jurisdicción especial con ocasión de la Sentencia proferida por el Juzgado declinante, debe reponer la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, a los fines de instar a la parte actora a adecuar la demanda al procedimiento ordinario Agrario y resolver la pretensión conforme a las exigencias del procedimiento ordinario previsto desde el artículo 197 al 263 de la mencionada Ley. Así se declara.

-III-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, a los fines de instar a la parte actora que adecue la demanda al procedimiento ordinario Agrario. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2008. Años: 197º y 148º.


La Jueza Provisorio,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ


El Secretario,
Abg. JOSE ALFREDO ZERPA GELVES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:30 p.m.



El Secretario,
Abg. JOSE ALFREDO ZERPA GELVES
Exp. Nº 0017
KLNM/JAZG/armando.