Vista la diligencia presentada por la ciudadana Mirna Senobia Figueredo Daza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.302.081, asistida por la ciudadana abogada Eugenia Muñoz De Montiel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.776.161, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.041, procediendo en su carácter de parte demandada, mediante la cual consignó cheque de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, Nº 30000205, cuenta corriente de ASO PROMA, número 0116-0009-31-0007007289, a favor de la Empresa Asociación Cooperativa Seguridad la Excelencia 05 RL, por la cantidad total de conceptos a pagar según la decisión dictada, la cual asciende a la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 14.741,66), discriminada de la siguiente manera ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 11.793,33), cantidad ordenada en el exhorto, mas l.....