REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOÁTEGUI, EL PAO, RICAUTER Y GIRARDOT
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón,
Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción
Judicial del Estado Cojedes.
San Carlos de Austria, 30 de julio de 2013.
Años 203° Y 154°
Vista la diligencia presentada por la ciudadana Mirna Senobia Figueredo Daza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.302.081, asistida por la ciudadana abogada Eugenia Muñoz De Montiel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.776.161, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.041, procediendo en su carácter de parte demandada, mediante la cual consignó cheque de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, Nº 30000205, cuenta corriente de ASO PROMA, número 0116-0009-31-0007007289, a favor de la Empresa Asociación Cooperativa Seguridad la Excelencia 05 RL, por la cantidad total de conceptos a pagar según la decisión dictada, la cual asciende a la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 14.741,66), discriminada de la siguiente manera ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 11.793,33), cantidad ordenada en el exhorto, mas la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS ( BS. 2.948,33), por concepto de costas procesales; en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas acuerda devolver la presente comisión, cumplida como fue al juzgado comitente, se remite el referido cheque de forma independiente a la comisión. Asimismo se ordena dejar por secretaria, copia certificada de cada una de las actuaciones, a los fines de su archivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 111 del Código reprocedimiento Civil vigente. Líbrese oficio y Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez.
La Secretaria
Abg. Daniela De Lourdes Canelón Lara
Conforme fue acordado, se devuelve la comisión Nº 577/ 505, constante de-08-folios útiles, junto con oficio Nº JPEM-2013-0730-077, se dejó constancia de su salida en el Libro Diario y en el Libro de Registro de Comisiones.
Comisión: Nº 577/505.
LRAR/dcl.