REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º

Solicitante(s): PEDRO ALBERTO MARTÍN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.741.009, de este domicilio.
Motivo: Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1235 - 13
Decisión: Interlocutoria

I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de Junio de 2013, por el ciudadano PEDRO ALBERTO MARTÍN PEREZ, antes identificado, asistido por el Abogado JUAN PABLO RODRIGUEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.714, dándosele entrada en fecha 01 de Julio del año en curso.
En fecha 18 de Julio de 2013, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 30 de Julio de 2013, fueron evacuados los testigos ciudadanos: LUIS RAFAEL AULAR MIERE y JAVIER JOSÉ SALAS SANTOS.
II
Motivación.
El ciudadano PEDRO ALBERTO MARTÍN PEREZ, solicito en su condición de hijo del ciudadano PEDRO ELIAS MARTÍN MARTÍN, fallecido en fecha 02 de Noviembre de 2007, en Valencia, Estado Carabobo; sea declarado junto con su madre ciudadana MARIA CELIA PEREZ DE MARTIN, y hermanos: MARIA ELIA MARTÍN PEREZ, MILAGROS ANGELICA MARTÍN PEREZ y GORETTI MARTÍN PEREZ, Únicos y Universales Herederos del difunto PEDRO ELIAS MARTÍN MARTÍN.
Consignó copia fotostática de las cédulas de identidad, Acta de Defunción del fallecido, Acta de Matrimonio así como partidas de nacimientos de sus hermanos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos y esposa del ciudadano PEDRO ELIAS MARTÍN MARTÍN, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante(s) presentó los testimoniales de los ciudadanos: LUIS RAFAEL AULAR MIERE y JAVIER JOSÉ SALAS SANTOS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: PEDRO ALBERTO MARTÍN PEREZ, MARIA ELIA MARTÍN PEREZ, MILAGROS ANGELICA MARTÍN PEREZ, GORETTI MARTÍN PEREZ y MARIA CELIA PEREZ DE MARTÍN con el De Cujus PEDRO ELIAS MARTÍN MARTÍN conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acreditan los ciudadanos: PEDRO ALBERTO MARTÍN PEREZ, MARIA ELIA MARTÍN PEREZ, MILAGROS ANGELICA MARTÍN PEREZ, GORETTI MARTÍN PEREZ y MARIA CELIA PEREZ DE MARTÍN, hijos y esposa, sobre el acervo hereditario del fallecido PEDRO ELIAS MARTÍN MARTÍN dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ALBERTO MARTÍN PEREZ antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos PEDRO ALBERTO MARTÍN PEREZ, MARIA ELIA MARTÍN PEREZ, MILAGROS ANGELICA MARTÍN PEREZ, GORETTI MARTÍN PEREZ y MARIA CELIA PEREZ DE MARTÍN, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano PEDRO ELIAS MARTÍN MARTÍN, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los TREINTA (30) días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11: 30 AM.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.








Solicitud Nº 1235 -13.-
ECL/FG. /FL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.