REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HH11-V-2006-000148
DEMANDANTE: ANGELA CECILIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.033.596
DEMANDADOS: RAMÓN DEL CARMEN GUAIQUIRE FLORES e ISABEL MARINA TOVAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.668.134 y V- 9.686.222, respectivamente.
DESCENDIENTES: CAROLINA, RAMÓN, ALEXANDER Y SE OMITE NOMBRE, de dieciocho (18), veinte (20), veintitrés (23) y quince (15) años respectivamente.
MOTIVO: PATRIA POTESTAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 10/01/2006, por la profesional del Derecho Nancy Saray Becerra, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, asistiendo los derechos e intereses de los hoy mayores, ciudadanos Carolina, Ramón y Alexander Guaiquire Tovar, de dieciocho (18), veinte (20) y veintitrés (23) años de edad, respectivamente y del adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Ángela Cecilia Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.033.596, domiciliada en el sector La Florida, calle 2, casa Nro. 58-09, Municipio Tinaco estado Cojedes, en su condición de abuela paterna, contra los ciudadanos Ramón Del Carmen Guaiquire Flores E Isabel Marina Tovar Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.668.134 y V- 9.686.222, respectivamente.
Se evidencia de las actas procesales que en fecha 28 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por la Fiscal IV del Ministerio Público, mediante la cual solicita se notifique al Defensor Ad litem designado, a los fines que manifieste la aceptación o excusa para ejercer el cargo.
Sin embargo, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que la partes interesadas hicieren actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

De allí que, el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la Perención de la Instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Demanda por Patria Potestad, incoado por la ciudadana Angela Cecilia Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.033.596, contra los ciudadanos Ramón Del Carmen Guaiquire Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.668.134 e Isabel Marina Tovar Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.686.222 y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de la demanda de Patria Potestad, incoado por el ciudadano incoado por la ciudadana Ángela Cecilia Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.033.596, contra los ciudadanos Ramón Del Carmen Guaiquire Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.668.134 e Isabel Marina Tovar Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.686.222.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Fiscalía IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 30 dias del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg.