Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: El ciudadano: DEIBY JOSÉ VILLAREAL BETANCOURT,, se compromete a fijar por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija antes identificada, la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000,00) quincenales, a razón de: CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.000,00) mensuales; con un incremento del diez por ciento (10%) anual de la obligación de manutención, siendo esto aproximadamente la segunda parte del salario mínimo actual. De igual manera, el progenitor se comprometió voluntariamente en cubrir gastos adicionales tales como: vestido, calzados, medicinas, recreación, educación y otros requeridos por su hija mientras la madre consigue un trabajo estable. El progenitor deberá de.....