REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: HP11-V-2014-000126
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Franklin José Paradas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.297.434
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Miriam Pereira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.633.
DEMANDADA: Ana Delfina Sandoval Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 16.993.427.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Juan Ramos Ferrer.
BENEFICIARIA Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de cuatro (04) y seis (06) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 10 de Abril de 2014, incoado por el ciudadano Franklin José Paradas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.297.434, debidamente asistido por la Abogada Miriam Pereira, inscrita en el Instituto de Previsión Social, bajo el Nro. 102.633, contra la ciudadana Ana Delfina Sandoval Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.993.427, por motivo de Custodia, en beneficio del adolescente y la niña se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de dieciséis (16) y once (11) años de edad, respectivamente.
Transcurrido el proceso, encontrándose la causa en la Fase de Juicio, las partes, plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, manifestando las partes lo siguiente:
“Están de acuerdo con lo que han manifestado sus hijos, que la Custodia la siga ejerciendo la madre ciudadana Ana Delfina Sandoval Hernández. Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, para compartir con el progenitor, de la siguiente manera: Un fin de semana cada quince (15) días, desde el día sábado a las once de la mañana (11:00 a.m.) retornarlos el día lunes a primera hora; en la época de vacaciones escolares, estas sean compartidas. En cuanto a las vacaciones de semana santa y vacaciones que sean de manera alterna previa comunicación con la madre, el adolescente y la niña, en la época decembrina que sea compartida de manera alterna previa comunicación entre ambos, el adolescente y la niña”. Es todo.
Esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
Estando el Convenimiento sobre custodia compartida previsto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por otra parte, el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra el derecho que tienen a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre los niños, niñas y adolescentes.
En este sentido, consagra el artículo 387 ejusdem en su primera aparte, que la fijación del Régimen de Convivencia Familiar, deberá ser de mutuo acuerdo entre el padre y la madre siempre oyendo al hijo o hija. Una vez logrado dicho acuerdo podrá cualquiera de ellos solicitar al juez sea fijado el régimen, atendiendo al interés superior de los niños, niñas o adolescentes. La decisión podrá ser revisada a solicitud de la parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique (...)
Ahora bien, estando el Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, previsto en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la Responsabilidad de Crianza (Custodia).
Que con el acuerdo propuesto no se vulnera los derechos del adolescente y de la niña se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, por el contrario se les protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho acuerdo satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo emocional, éste Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.
CAPITULO III
DECISION

En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: UNICO: Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Franklin José Paradas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.297.434 y Ana Delfina Sandoval Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.993.427, en los términos antes descritos. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o del beneficiario. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada Formal, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.-
En la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil quince (2015).
La Jueza

Abg. Marvis María Navarro
La Secretaria

Abg. Beatriz Ramos

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 a.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072015000037.