Es todo. En este estado interviene la Juez y expone: Visto que las partes han llegado a un acuerdo en relación a la Guarda, al régimen de visitas y han convenido una pensión alimentaría a favor del niño xxxxxxxxxxxx, por un monto equivalente al 30% sobre del sueldo mínimo, que devenga el padre del niño, ya identificado en autos, esta Juzgadora ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: "sistema de guarda que tenemos actualmente en el que compartimos los dos con el niño esta bien, el niño por las tardes iría de 2 a 4:30 al principito, de 4:30 a 6:30 en el gimnasio de lucha, el padre devolverá al niño a esa hora al hogar materno donde será recibido por la madre de lunes a viernes, los fines de semana serán compartidos en forma alterna desde las 9am que el padre lo buscará en el hogar materno, con sus equipajes necesarios y el .....