REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 01
SAN CARLOS, 30 DE MARZO DE 2006

En horas de despacho del día de hoy, 30 de Marzo de 2006, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40a.m.). Presentes la Juez ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI, la secretaria de este Tribunal ABG. MARIA G. QUINTERO L., y la representación fiscal ABG. NANCY BECERRA, previa citación comparecen los ciudadanos ALEJANDRA CASILDA COROMOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.325.971, domiciliada en la Urb. San Ramón, Los Ilustres, edificio Bolívar 1, piso 3 Apto. 3 San Carlos, madre del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 8 años de edad, estudiante del 2do grado en la Escuela Básica Monseñor Francisco Miguel Seijas y el ciudadano RAMON BENECIO CHIRINOS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.442.713, de ocupación entrenador deportivo de Indeportes, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, sector 2, casa N° 320-B, calle Páez San Carlos Estado Cojedes, al imponerles del motivo de su comparecencia relacionada con la audiencia que se realiza con motivo de la determinación de guarda del niño, se hizo una síntesis de los autos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al padre ciudadano Ramón Chirinos quien expuso: el niño no esta retenido arbitrariamente, si quisiera irse con su mamá lo haría, pero es el niño quien no quiere hace dos días quiso irse con ella y yo se lo lleve, el ha asistido a la escuela, solo perdió 2 días porque no tenía uniforme, en las tardes practica lucha en mi sitio de trabajo, me dijo que se quería ir con la mamá, yo no me opongo a que la guarda la tenga la madre y que se establezca un régimen de visita los fines de semana, sobre la vigilancia del niño expuso que yo no lo abandono ni lo maltrato, así espero que sea cuando este con ella que no lo deje solo, ofrezco el 30% del sueldo mínimo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Alejandra Rivas quien expuso: yo siempre he estado con mis hijos, deseo que se me otorgue la guarda del niño, lo llevaré a vivir a mi residencia, me comprometo a vigilar, cuidar, atender a mi hijo, ellos son primer, atender todas sus necesidades, el niño por las tardes iría de 2 a 4:30 al principito, de 4:30 a 6:30 en el gimnasio de lucha, el padre devolverá al niño a esa hora al hogar materno donde será recibido por la madre de lunes a viernes, los fines de semana serán compartidos en forma alterna desde las 9am que el padre lo buscará en el hogar materno, con sus equipajes necesarios y el padre asumirá desde esa hora la responsabilidad del niño hasta su hora de entrega, los días domingos a las 5pm cuando lo devolverá al hogar materno, se comprometen ambos a mantenerse informados mutuamente de cualquier situación que le afecte, siempre respetándose como personas, el presente régimen de visita se inicia el fin de semana del 01/04/2006 y así sucesivamente. Seguidamente se procedió a oír la opinión del niño xxxxxxxxxxxxx. a quien se le impuesto del motivo del requerimiento de su presencia y de su derecho a opinar y manifestó: vivo con mi papá, mi mamá vive en San Ramón, ellos están separados, mi mamá tuvo que dejar la casa porque y unos balandros le atracaron, estaban esperando en la acera y le quitaron la moto y las llaves de la casa, luego mi mamá cambio las cerraduras allí estuvimos como un mes y nos mudamos para San Ramón, yo vivía con mi mamá, pero después mi papá no me quiso dejar en la Universidad con mi mamá, ni en el apartamento, yo vivo solo con mi papá, el me lleva a la Escuela todos los días y salgo a las 12am y me lleva a casa de mi abuela en los Samanes a comer y luego a las 3 de la tarde nos vamos al trabajo de mi papá en la escuela no me mandan tareas, yo se leer, suma, restar y multiplicar y hago ecuación física, yo quisiera vivir con mi mamá y mi hermana xxxxxxxxxx, yo las extraños y quisiera verlos todos los días, mi mamá va todos los días para la escuela habla conmigo y se va, ella trabaja en Indeportes, los sábados y domingos los paso con mi papá no veo a mi mamá quiero estar con mi mamá. Es todo. En este estado interviene la Juez y expone: Visto que las partes han llegado a un acuerdo en relación a la Guarda, al régimen de visitas y han convenido una pensión alimentaría a favor del niño xxxxxxxxxxxx, por un monto equivalente al 30% sobre del sueldo mínimo, que devenga el padre del niño, ya identificado en autos, esta Juzgadora ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: “sistema de guarda que tenemos actualmente en el que compartimos los dos con el niño esta bien, el niño por las tardes iría de 2 a 4:30 al principito, de 4:30 a 6:30 en el gimnasio de lucha, el padre devolverá al niño a esa hora al hogar materno donde será recibido por la madre de lunes a viernes, los fines de semana serán compartidos en forma alterna desde las 9am que el padre lo buscará en el hogar materno, con sus equipajes necesarios y el padre asumirá desde esa hora la responsabilidad del niño hasta su hora de entrega, los días domingos a las 5pm cuando lo devolverá al hogar materno, se comprometen ambos a mantenerse informados mutuamente de cualquier situación que le afecte, siempre respetándose como personas, el presente régimen de visita se inicia el fin de semana del 01/04/2006 y así sucesivamente“. Por cuanto esta Juzgadora observa que con el desistimiento se pone fin al litigio que por privación de Guarda se había incoado, se declara extinguido el proceso, y por cuanto los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del xxxxxxxxx y por el contrario satisface el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN SAN CARLOS A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SEIS.
LA COMPARECIENTE EL COMPARECIENTE



ALEJANDRA C. RIVAS RAMON B. CHIRINOS


El NIÑO LA REPRESENTACION FISCAL

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. ABG. NANCY BECERRA





ABG: ROSAURA HERRERA DE U.
LA JUEZA DE JUICIO N° 1

ABG: MARIA G. QUINTERO L.
LA SECRETARIA


RHdeU/MGQL/elys
Exp. N° 6.164