Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente acción de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoada por el ciudadano ANGEL JOSE FABREGA, venezolano, mayor de edad, agricultor, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.963.302, en contra de la ciudadana ELENA ANTONIA OVIEDO. En consecuencia, téngase como padre del mencionado ANGEL JOSE FABREGA, supra identificado, al ciudadano SANTIAGO RAMÓN OVIEDO, fallecido ab-intestato el día 23 de agosto de 2009, según Acta de Defunción Nº 190 que en copia certificada cursa en autos, y por consiguiente, ofíciese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Ricaurte y al Registro Principal de esta misma localidad, anexándosele copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la .....